Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes

Prestación por cese de actividad para los autónomos dependientes
Sin comentarios

Otro caso particular en cuanto a los requisitos necesarios para cobrar la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es el que se refiere a los autónomos dependientes.

Según se establece en el procedimiento, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán acompañar a su solicitud de prestación, la comunicación registrada en el Servicio Público de Empleo de la terminación del contrato con el cliente. El Servicio Público de Empleo verificará de oficio la comunicación registrada que deberá estar inscrita en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En el caso de que el trabajador autónomo económicamente dependiente realice, además, actividades económicas o profesionales para otro u otros clientes distintos al principal, deberá aportar la documentación que acredite la finalización de las mismas.

Además de la regla general ya comentada, el cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se podrá acreditar, según las circunstancias, de las formas siguientes:

  • En caso de incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

  • La rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada del cliente se acreditará mediante la comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo.

  • La rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, se acreditará mediante comunicación expedida por éste en un plazo de diez días hábiles desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente.

  • En caso de fallecimiento, incapacidad o jubilación del cliente, se acreditará mediante certificado de defunción del Registro Civil, o comunicación del INSS de la pensión de jubilación o incapacidad permanente, cuando tal circunstancia no le conste a la entidad gestora u órgano gestor de la prestación, así como por la comunicación expedida por el cliente en la que se haga constar la rescisión de la relación como consecuencia de la jubilación o incapacidad permanente.

En los casos en que se produzca la finalización de la duración convenida en el contrato o conclusión de obra o servicio con el cliente, se acreditará según la norma general, teniendo en cuenta que es imprescindible la inscripción del cese del contrato en el registro de contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

En Pymes y Autónomos | Acreditación de motivos económicos para que el autónomo puedan cobrar la prestación por desempleo Imagen | Martintoy

Temas
Comentarios cerrados
Inicio