Inspecciones de trabajo: facultades de la inspección

Inspecciones de trabajo: facultades de la inspección
Sin comentarios

A la hora de realizar una Inspección de Trabajo, el Inspector tiene una serie de facultades para poder llevar a cabo este procedimiento. En primer lugar, los inspectores están facultados para entrar libremente y sin previo aviso, en cualquier momento del día o de la noche, en los centros de trabajo donde se vaya a realizar el procedimiento y deberán notificar s presencia al empresario o su representante, a no ser que dicha indentificación pudiera considerar se que podría perjudicar su actuación.

Si el centro de trabajo fuera el domicilio de la persona física afectada, el Inspector deberá solicitar a dicha persona su consentimiento para entrar en dicho domicilio o bien hacerlo con una autorización judicial.

El Inspector encargado del procedimiento podrá practicar cualquier prueba, investigación o examen que considere necesario para el cumplimiento de su función. Podrá exigir la presentación de libros de contabilidad, registros, justificantes de afiliación y cotización a la Seguridad Social o cualquier otro documento que se considere preciso para su actuación. Además podrá tomar las medidas oportunas para impedir la destrucción, desaparición o alteración de los documentos mencionados, siempre que ésto no cause perjuicios de difícil reparación o no implique la violación de derechos de las personas.

Podrá interrogar, solo o ante testigos, al empresario y a los trabajadores sobre cualquier circunstancia relativa a su competencia y solicitar que se identifiquen las personas que se encuentran en el centro de trabajo.

Podrá decretar medidas cautelares sobre los materiales que considere oportunos a través de una diligencia en el Libro de Visitas o mediante otro medio de notificación por escrito al interesado. Así mismo podrá decretar la paralización o suspensión de los trabajos o tareas que incumplan la normativa vigente en seguridad o higiene en el trabajo y que supongan un grave riesgo para los trabajadores o terceras personas.

Podrá instar el recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad, en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. También tendrá la facultad de extender requerimientos y actas de infracción y obstrucción, de promover procedimientos de oficio para la inspección de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajo. Podrá instar a la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, cuando se constate que se han obtenido o se disfrutan incumpliendo la normativa.

Así mismo tendrá la posibilidad de entablar, de oficio, procedimientos contenciososos ante los Juzgados de la Social y tomar las iniciativas para el requerimiento o propuesta de liquidación de cuotas conforme a la legislación de la Seguridad Social, proponer la devolución de lo indebidamente cobrado o instar la actuación del Fiscal si fuera necesario.

En Pymes y Autónomos | Inspección de Trabajo Imagen | Congreso de la Republica del Perú

Temas
Comentarios cerrados
Inicio