¿Somos propietarios de los dominios de nuestras páginas web o sólo de su uso?

¿Somos propietarios de los dominios de nuestras páginas web o sólo de su uso?
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Puede parecer algo obvio para muchos, pero lo cierto es que podemos tener dudas sobre la posesión o propiedad de los dominios que tenemos contratados. En principio si tenemos una empresa, y registramos su nombre como dominio, seríamos los propietarios del mismo, pero que ocurre si no es exactamente el nombre, ¿somos propietarios de los dominios de nuestras páginas web o sólo de su uso?

Un ejemplo regulador de esta circunstancia lo ha puesto Red.es con el uso de los dominios de interés general, que obliga, si un dominio es declarado como tal a reasignación de nombres de dominio. No se trata de una expropiación, sino de una reasignación. Tal y como aclaran:

La persona (física o jurídica) que registra un nombre de dominio directamente relacionado con el interés general, sin representarlo, dispone del uso (nunca de la propiedad) de un recurso público que legítimamente no le corresponde

Por poner un ejemplo más común, es un caso similar al que ocurre con canciones en iTunes, donde no somos propietarios de las canciones, sino que sólo tenemos derecho a su uso asociado a nuestra cuenta en dicho servicio, razón por la cual no podemos traspasar los derechos a terceros, por ejemplo. Es algo que debemos tener en cuenta con todo el uso de aplicaciones y servicios en la nube.

En todo caso debemos tener en cuenta que los dominios siempre tienen que estar registrados a nombre de la empresa, no de intermediarios, que nos realizan el trámite. Un ejemplo es siempre la empresa que se encarga de realizar una página web y acaba registrando, en muchos casos por comodidad o por cesión del propio cliente, la página con sus datos, para que los avisos y notificaciones sobre la misma les lleguen a ellos, que son los encargados de la administración.

Otra cuestión es que surjan conflictos por uso de dominios que sean comunes o simplemente que alguien haya usurpado nuestro dominio con ánimo de lucro. En estos casos podemos emprender acciones legales, pero lo cierto es que por lo general, y ahora con la subida de las tasas judiciales más, es más económico intentar llegar a un acuerdo para la cesión de dicho dominio.

En todo caso Red.es dispone de un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio “.es”. Para acudir a este servicio es necesario disponer de derechos previos sobre el dominio, es decir, denominaciones de entidades válidamente registradas en España o nombres civiles o seudónimos notorios.

Más Información | Red.es | Nic.es En Tecnología Pyme | Renovación de los dominios de nuestras páginas web corporativas

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