Sin hacer mucho ruido ya está en vigor la ley anticookies de la publicidad online

Sin hacer mucho ruido ya está en vigor la ley anticookies de la publicidad online
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La publicida online es un sector que cada año va en aumento en lo que a su facturación se refiere. Pero para tratar de preservar la privacidad de los usuarios la Unión Europea emitió una directiva para recabar el consentimiento previo de los usuarios que cada país debía adaptar en su legislación. Pues bien, sin hacer mucho ruido ya está en vigor la ley anticookies de la publicidad online.

Aprobada en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo y publicada en el BOE del día siguiente se modifican varios artículos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, a fin de adecuar su régimen a la nueva redacción dada, por la Directiva 2009/136/CE, a la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, debiéndose destacar la nueva redacción que se da a su artículo 22.2, para

exigir el consentimiento del usuario sobre los archivos o programas informáticos (como las llamadas «cookies») que almacenan información en el equipo de usuario y permiten que se acceda a ésta

El aspecto fundamental es tener que requerir consentimiento previo del usuario antes de instalar cookies que permitan recoger datos para que la publicidad pueda segmentarse en función de ducha información. O dicho de otro modo, que se muestre publicidad en las páginas que visualiza el usuario que le interese al propio usuario.

Lo que la ley no establece es el mecanismo que deben utilizar las empresas de publicidad para recabar el consentimiento previo del usuario puesto que dice que:

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo cierto es que estas cookies pueden desactivarse o denegar su acceso por parte de los usuarios en los navegadores, pero son pocos los que lo hacen. Esta forma de recabar información para ofrecer publicidad que sea de interés para el usuario no es necesariamente malo, puesto que al final los anuncios que se muestran en lugar de ser genéricos, tienen que ver con los gustos de los usuarios.

Traducido a un mundo analógico, sería si como el camarero del bar donde desayunamos de forma habitual que sabe que el café nos gusta cortado y la tostada con aceite y tomate, pero sin embargo no conoce, en muchos casos, otros datos personales de nuestra vida. Te hace la vida algo más fácil. Solo que en este caso se traduce a millones de usuarios para recabar información sobre sus hábitos de navegación y mostrar anuncios sobre sectores en los que estamos interesados.

Ahora les toca a las empresas adaptarse y articular un método efectivo, tanto para no perder la eficacia de un método de mostrar la publicidad en la que tanto usuarios como empresas salen beneficiados, como para cumplir con la legislación vigente y preservar la privacidad y derechos de los usuarios.

Más Información | BOE (PDF) En Tecnología Pyme | Se necesitarán permisos del usuario para la instalación de las cookies

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