Móvil particular utilizado como móvil de la empresa, ¿dónde está el límite?

Móvil particular utilizado como móvil de la empresa, ¿dónde está el límite?
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No es raro que en muchas ofertas de trabajo veamos que se pide disponer de coche propio para el puesto de trabajo. Por lo general, se establece una compensación por su uso con un coste por kilómetro utilizado. Pero últimamente también se está haciendo habitual que los empleados o aspirantes a un puesto de trabajo tengan que aportar también su teléfono móvil. Pero en el uso del móvil particular como móvil de empresa, ¿dónde está el ĺímite?

Me refiero a que en estos casos de da la curiosa situación de que no se suele regular de forma contractual, en un acuerdo por escrito entre empresario y trabajador o en el convenio colectivo del sector la compensación por este uso, tal y como ocurre en el caso del kilometraje. Y esta situación puede provocar algunos abusos.

Tarifa plana que paga el trabajador y usa la empresa

Al trabajador en muchas ocasiones le da igual, tiene contratada su tarifa plana, su tarifa de datos y no le importa que desde la empresa le puedan enviar mensajes a través de WhatsApp, enviar fotografías a modo de certificación del trabajo realizado o simplemente tener que llamar o recibir llamadas en su teléfono.

El problema llega en muchos casos cuando no se respetan los descansos, por ejemplo, cuando el que nos llama es un cliente a las dos de la mañana porque no le funciona el TPV que le hemos configurado... Está muy bien que nos llamen, pero no estamos de guardia, aunque eso, claro, el cliente no lo sabe.

Es entonces cuando empiezan a surgir este tipo de situaciones cuando se empiezan a existir inconvenientes. O simplemente no se ha atendido la llamada y acaba por recibir una reprimenda o una amonestación por este motivo, ¿estamos obligados a tener nuestro teléfono particular siempre disponible?

Portátiles y tablets, otras tecnologías que pone el trabajador

¡Es mi portátil y me instalo las aplicaciones que quiero!

Cuestión más complicada es el caso de los portátiles o las tablets. En muchos casos se pide al trabajador que envíe un fichero con un reporte a través de su correo personal, utilizando su portátil y la línea de Internet que el paga.

O instalar algún programa de uso corporativo que facilita la comunicación con un servidor de la empresa, o el programa de gestión, etc. Es aquí cuando pueden surgir fricciones, en el sentido de tienes que tener el portátil con tal sistema operativo o no puedes tener instalado determinados programas.

Lo mismo podríamos decir en el caso de las tablets. En ambos casos se suelen utilizar para este tipo de trabajadores en movilidad y para la empresa es muy cómoda la contratación ya que los costes de las herramientas corren a cargo del trabajador.

Acuerdo por escrito entre empresa y trabajador

Si ambas partes están de acuerdo no tiene nada de malo, pero este tipo de situaciones tienen que quedar reguladas por escrito, donde quedan claro que aporta cada uno a la relación laboral y qué beneficios obtienen. De otra forma acabaremos por tener problemas, tanto los trabajadores como las empresas.

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