La AEPD ha sancionado a dos nuevas empresas por instalar cookies y aclara como informar

La AEPD ha  sancionado a dos nuevas empresas por instalar cookies y aclara como informar
Sin comentarios

La AEPD ha sancionado a dos nuevas empresas por instalar cookies en los navegadores de los usuarios que accedían a las páginas de dichas empresas. El motivo ha sido que no proporcionaban la información de forma clara y completa sobre el uso de dichas cookies.

No se trata ya de que las empresas no mostraran un aviso como ventana emergente advirtiendo de que las cookies iban a ser instaladas, sino que la información que se proporcionaba no era tan clara como debía ser sobre su uso en este caso. La empresa utilizaba para sus páginas dos gestores de contenidos tan populares como WordPress o Magento, que también instalan sus propias cookies.

Además se instalaban algunas otras como las de Google Analytics o servicios de asistencia por chat en las propias páginas. El otro día ya publicamos una recopilación de las principales dudas que podrían surgir sobre las cookies en las web de las empresas. Lo interesante de la sentencia es que la AEPD aclara algunos aspectos de cómo se deberían informar a los usuarios:

  • En la primera capa, es decir, la ventana o aviso que aparece al conectar con la página, se muestra una advertencia sobre el uso de cookies que se instalan y finalidad de dichas cookies, independientemente que sean propias o de terceros. Además se añade una advertencia para el usuario para que si realiza determinada acción, por ejemplo, cerrar la ventana o seguir navegando, se entenderá que se acepta la instalación de cookies. También hay que añadir un enlace a la segunda capa informativa.

  • En la segunda capa se tiene que informar del tipo de cookies, la forma de desactivar o eliminarlas, cómo revocar el consentimiento o la identificación de los que utilizan dichas cookies, incluidas las cookies de terceros.

Es decir, tan importante es tener los avisos de instalación de cookies como una correcta redacción de los mismos para que el usuario pueda tener un consentimiento válido y adecuado admitido por la AEPD. De esta forma podremos estar tranquilos respecto a la posibilidad de tener una sanción al respecto.

Vía | Del derecho y las normas En Tecnología Pyme | Normativa cookies: FAQ´s Imagen | stallio

Temas
Comentarios cerrados
Inicio