La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias

La AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias
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La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales la AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias y aduaneras que puedan tener los obligados tributarios. En materia tributaria, la prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al IRPF.

Para utilizar el servicio es necesario disponer de un certificado electrónico o un DNIe. Este servicio de información por Internet complementa a la publicación de textos normativos y doctrina administrativa, programa INFORMA, etc. como la atención individualizada de forma presencial, telefónica o escrita.

Se trata de comunicar a los obligados tributarios que utilicen este servicio los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria y aduanera en vigor. El servicio tiene como requisito previo la realización de una consulta online, que proporcionará los posibles resultados a la cuestión planteada que ya se encuentren publicados y actualizados tanto en el programa (INFORMA), disponible en el Portal de la AEAT, como en la Sede Electrónica.

En el caso de no serle de utilidad dicha consulta previa, podrá acceder a formular la consulta por Internet. No se atenderán solicitudes de información sobre el estado de tramitación de ningún procedimiento en curso, ya que esta información se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia.

Sobre la validez jurídica de estas consultas la AEAT aclara que las contestaciones escritas facilitadas por medio de este servicio de información producirán los efectos establecidos en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria

Las acciones y omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: (…) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos se entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley.(…)

Esperemos que como resultado de esta prueba piloto el servicio se prolongue en el tiempo y se extienda al resto de comunidades autónomas. De esta manera creo que sale ganando la administración, que puede atender mejor al ciudadano y también el obligado tributario que puede efectuar la consulta de una manera más cómoda, a cualquier hora del día y sin desplazamientos.

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