Importante incremento en las sanciones por videovigilancia

Importante incremento en las sanciones por videovigilancia
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En lo que llevamos de año 2009 han aumentado espectacularmente la cantidad de sanciones de la AEPD por videovigilancia, en consonancia con las declaraciones del director de la Agencia que ya avisó que asimismo habían aumentado de forma exponencial el número de denuncias sobre este asunto.

Esta información se ha visto reforzada con la presentación de la Memoria 2008 de la AEPD, donde se señala que las actuaciones previas de inspección en videovigilancia suponen el 15,5% del total de las realizadas, situándose en el tercer lugar de los sectores inspeccionados y las resoluciones de procedimientos sancionadores en este ámbito se han incrementado nada más y nada menos que en un 633,3%.

¿Será que la AEPD ha lanzado un equipo de inspectores a recorrer las calles de España en busca de cámaras no señalizadas? Pues no. Digámoslo claramente: la Agencia mantiene una actitud casi "pasiva", son los ciudadanos los que están tomando las riendas.

Este es un procedimiento tipo en una sanción de videovigilancia:

  • Un ciudadano detecta una zona videovigilada y no identificada con el correspondiente cartel o éste no cumple la reglamentación exigida. En muchos casos además la zona de filmación va más allá de las reales necesidades de seguridad. Esto puede ocurrir en su trabajo, visitando una empresa, unas instalaciones o en una urbanización pública o privada.
  • El ciudadano denuncia el hecho ante las autoridades locales y sólo en unos pocos casos directamente en la AEPD. Tanto en un caso como en otro, y ante la sencillez del procedimiento, suele ser la Policía Municipal quien realiza la visita de inspección, toma las correspondientes fotografías y levanta atestado de la situación.
  • El denunciado casi nunca tiene opción de defensa. Un porcentaje elevado de las instalaciones son ilegales más allá incluso de la LOPD, porque no han sido instaladas por una empresa de seguridad debidamente inscrita en el Ministerio del Interior como exige la reglamentación. El fichero de datos personales que se crea en caso de grabación de imágenes no suele estar dado de alta en el Registro General de la Protección de Datos. No existe el cartel obligatorio. Y ni hablemos del resto de obligaciones formales de la LOPD. Digamos que es un caso de incumplimiento masivo.
  • Por lo tanto la AEPD se limita a abrir el expediente a que está obligada, agrupar las pruebas... y sancionar sin que le quede otra opción.

Las sanciones recaen por vulneración de los siguientes artículos de la LOPD:

  • Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
  • Artículo 6. Consentimiento del afectado.
  • Artículo 26. Notificación e inscripción registral.

En muchos casos se trata de faltas señaladas en la ley como graves y que podrían acarrear sanciones de muy elevada cuantía, y si bien la AEPD suele aplicar la primera vez todos los eximentes posibles para dejar la sanción en no más de 3.000 euros, en caso de reiteración se podría llegar hasta 300.000 euros.

Una empresa ha de cuidar especialmente los aspectos "visibles" de la LOPD, tales como carteles en zonas videovigiladas y clausulas informativas en formularios en papel o web. Estos aspectos que intervienen en su relación con todas las personas físicas a su alrededor (trabajadores, clientes, proveedores, visitantes, etc) son un tema legal de máxima importancia, y al tiempo una cuestión de imagen ante su mercado.

Son los ciudadanos (también conocidos como "clientes") los que están exigiendo respeto a su intimidad.

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