Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: estado de las notificaciones

Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: estado de las notificaciones
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Una vez que hemos seguido todos los pasos y conseguimos nuestros certificados, darnos de alta en las notificaciones y nos llegan los avisos en nuestros correos electrónicos que hemos asignado a las notificaciones, hemos de tener en cuenta el estado en el que se encuentran dichas notificaciones. Es importante a efectos administrativos saber el estado de las notificaciones una vez llegadas a nuestro buzón.

Lo primero que debemos hacer es distinguir entre notificaciones y comunicaciones, puesto que son dos cosas completamente distintas que podemos tener en nuestro buzón. Una notificación puede ser la llegada de una multa de tráfico, por ejemplo, mientras que el aviso en nuestro correo de que está próxima a caducar el período vigente de la ITV es una comunicación. A efectos legales es distinto, vamos a verlo:

Una notificación tiene:

carácter de fehaciencia para informar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. Ha de haber constancia de la entrega y recogida de éstas por parte del destinatario, y causará el efecto administrativo oportuno en el expediente correspondiente
En el caso de las comunicaciones
equivalen a una carta ordinaria en el ámbito postal. No queda constancia de su lectura por parte del interesado destinatario y no tendrá efectos administrativos, sólo informativo
Una vez que una notificación llega a nuestro buzón disponemos de 10 días naturales para su lectura. Si no lo hacemos en ese plazo, ésta se consideraría rechazada y se generará un acuse automático de rechazo de dicha notificación. Lo cual nos lleva a considerar el estado en el que puede estar una notificación:

  • Puesta a disposición, cuando el destinatario ha recibido la notificación en su buzón y está disponible para su aceptación y lectura, o rechazo.
  • Leída, si el destinatario ha accedido a la notificación y ha procedido a su lectura.
  • Rechazada, si el usuario ha decidido no leer esa notificación de forma expresa. También pasa a este estado si ha transcurrido el plazo de 10 días naturales como hemos comentado anteriormente.

Estos estados y plazos son importante puesto que una vez notificados se dispone de unos plazos legales establecidos según el expediente administrativo aplicado. Un ejemplo muy sencillo que todos conocemos es la aplicación de reducción de la cuantía de las sanciones de tráfico para las que se disponen de 20 días naturales para hacerlas efectivas.

La semana próxima hablaremos del procedimiento que seguirá la AEAT para incluirnos en el sistema de notificaciones telemáticas de manera automática, que entran en vigor a partir del próximo 1 de enero del 2011 para muchas de las empresas de nuestro país y en este caso más vale estar atentos a este tipo de notificaciones.

En Tecnología Pyme | Guía para adaptarse a las notificaciones telemáticas: cómo suscribirse a las notificaciones

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