El DNI como dato de carácter personal

El DNI como dato de carácter personal
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Cumplir con la Ley de Protección de Datos es uno (entre muchos) de los quebraderos de cabeza a los que tienen que enfrentarse las pymes. Dado que el desarrollo reglamentario de la ley es muy reciente (Real Decreto 1720/2007) y su aplicación práctica aún más, habitualmente nos encontramos con dudas y diferencias de interpretación al intentar cumplir con la ley en casos concretos. Pues bien, no somos los únicos.

A través del blog de Samuel Parra me entero de que según un reciente informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) los ficheros que contienen únicamente el DNI están sujetos a la ley de protección de datos. ¿Y esto por que es noticia, os preguntaréis? Pues por que la propia Agencia, en una resolución anterior, había dicho justo lo contrario, que no lo estaban. Según esta resolución, para que el fichero entrara en el ámbito de la ley, el DNI debía ir acompañado del nombre del titular. Vamos, que donde dije digo, digo Diego, y ustedes se las ventilen como puedan…

Bien es cierto que las resoluciones e informes jurídicos de la AEPD no son vinculantes, como el propio Samuel nos aclara, así que como es más que probable que cambios de orientación de este tipo se repitan en el futuro, conviene que prestemos atención a las novedades que se vayan produciendo para no encontrarnos con alguna sorpresa desagradable. Seguiremos informando…

Por cierto… ¿alguien tiene un fichero SÓLO con DNI?

Vía | Samuel Parra
Más información | Agencia Española de Protección de Datos

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