Pasar de desempleado a empresario ¿qué pasa con la prestación?

Pasar de desempleado a empresario ¿qué pasa con la prestación?
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Ya hemos comentado en varias ocasiones que en estos momentos donde la destrucción de empleo está aumentando, la opción del autoempleo está siendo considerada por una mayor parte de las personas en paro de lo que suele ser habitual. Ante esta situación están surgiendo bastantes dudas sobre el procedimiento de la creación de nuevas empresas y la repercusión sobre la prestación por desempleo de los promotores del negocio.

Partiendo de la base de que un trabajador por cuenta ajena pierda su puesto de trabajo y se plantee la opción de establecerse por su cuenta, lo primero que se debe de hacer es apuntarse en el INEM como desempleado y solicitar la prestación por desempleo que le corresponda.

A partir de ahí, debemos esperar a la resolución que nos confirme la aprobación de esa prestación. De esta manera nos aseguraremos tanto la posibilidad de reanudar el cobro de la prestación si nuestro negocio fracasa o la posibilidad de solicitar la capitalización de esa prestación para obtener recursos para nuestra nueva empresa.

Una vez que el INEM aprueba la prestación podemos iniciar los trámites para comenzar nuestro nuevo negocio. En el caso general, tanto si iniciamos nuestra nueva actividad como autónomo o como socio de una cooperativa o de una sociedad laboral, la nueva actividad empresarial nos obliga a darnos de alta en el RETA.

Al habernos dado de alta en el RETA con la prestación aprobada, podemos, una vez que volvamos a causar baja en el régimen de autónomos, solicitar la reanudación del cobro de nuestra prestación por desempleo anterior en las cantidades y durante el periodo que no hubiéramos consumido antes. Este derecho de reanudación del cobro se extingue a los 24 meses del alta en el RETA.

En el caso de que queramos solicitar la capitalización de nuestra prestación, para aportar ese dinero como recursos para la nueva empresa, debemos de tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Como hemos comentado antes, tener concedido el derecho a prestación.
  • Tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de esa prestación.
  • No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
  • No haber iniciado la nueva actividad antes de solicitar la capitalización.
  • Si la nueva actividad se va a realizar a través de una cooperativa o de una sociedad laboral, debemos participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.

En el caso de los autónomos, el derecho al pago único tiene un límite del 60% del importe de la prestación, el 80% para el caso de jóvenes menores de 30 años o mujeres menores de 35 y el 100% para socios de cooperativas o sociedades laborales.

A partir de aquí surgen un montón de situaciones particulares sobre casos prácticos que me han ido consultando. En el post siguiente os ofreceré algunos de ellos.

En Pymes y Autónomos | El pago único como fuente de financiación
Imagen | Red Trabaja

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