Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones

Dudas a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones
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Vamos a intentar resolverle a un lector una serie de dudas que se plantea a la hora de darse de alta como autónomo y el acceso a las subvenciones. Esto es lo que nos remite:

Hace unos días fui a la Ventanilla Unica de la Camara de Comercio a darme de alta como Autónomo (se hará efectivo el 1 de Febrero) para ejercer mi actividad profesional sin local. Tengo 25 años y vivo en Canarias.

El caso es que luego hable con un asesor y me dijo que fue mala idea darme de alta ahora por lo siguiente:

Dice que van a salir unas ayudas dentro de poco (estamos a finales de Enero 2012), con las cuales no tendré que pagar la cuota de seguridad social (250 euros, 180 en mi caso por ser menor de 30), y además incrementarán las ayudas a fondo perdido para invertir en mi negocio (creo que a chicos están dando alrededor de 3-5 mil, y dice que podrían dar hasta 20mil euros).

Entonces me aconseja que cancele el tramite, y que me apunte al paro primero, porque al gobierno le interesa que un parado se haga autónomo, para disminuir el numero de parados.

También me dice, que mientras puedo hacer facturas sin problemas por valor inferior a 3mil euros, o mayor que eso, siempre que me haga autónomo antes del final del año.

Mis preguntas:

1. Teneis constancia de que estas ayudas esten apunto de ser aprobadas? Donde puedo verlo, en el BOE?

2. Tiene sentido la estrategia que me aconseja el asesor? De apuntarme en el paro antes?

3. Es facil anular los tramites que hice para hacerme autonomo?

4. No hay problemas con que haga facturas pequeñas sin estar dado de alta?

Muchas gracias, yo no quiero evadir impuestos, solo quisiera aprovechar las ayudas para iniciar mi actividad.

En primer lugar, las subvenciones a las que se refiere son siempre de ámbito autonómico y dependen de la convocatoria que haga cada Comunidad y aparecen publicadas en los Boletines Oficiales de cada una de ellas. Sí es cierto que suelen aprobarse en el primer trimestre del año, pero tanto la fecha como las condiciones en las que los autónomos pueden solicitarlas puede variar en cada autonomía o, incluso, en cada año. Sólo podemos hablar, por tanto, de lo que previsíblemente se podrá solicitar en función de convocatorias pasadas, con la posibilidad de que este año haya modificaciones en cuanto a las mismas.

Normalmente no suele influir la fecha de alta en lo que se refiere a la posibilidad de solicitar las ayudas. Una vez que se termina la convocatoria de un año, las altas posteriores a esa fecha pueden optar a la convocatoria siguiente sin tener que producirse ese alta después de que se abra el periodo de solicitud de las ayudas. Por ejemplo, si la convocatoria de 2011 finalizó en noviembre y la del 2012 se abre en marzo, los autónomos que se den de alta entre diciembre y febrero también podrán solicitarlas.

Lo que sí es indispensable es que antes del alta, el nuevo autónomo esté en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo. Una persona que no esté inscrita en el INEM previamente a la fecha de alta, no podrá optar a las ayudas.

En cuanto a la facturación, independientemente de que se produzca el alta en la Seguridad Social, según los criterios de habitualidad y rentabilidad que ya hemos tratado en otras ocasiones, lo que sí es obligatorio es el alta de la actividad en Hacienda, sin ella no es posible emitir facturas. Eso implica tener que presentar las declaraciones correspondientes de IVA e IRPF, independientemente que el rendimiento de la actividad implique el alta en la Seguridad Social.

En este caso particular debemos tener en cuenta que muchas subvenciones se otorgan en base a una inversión realizada por el autónomo para iniciar su actividad. Eso implica que las fechas en las que se realiza esa inversión, la de alta en Hacienda y la del alta en la Seguridad Social no pueden ser muy dispares, ya que eso invalidaría el derecho a la ayuda.

En cuanto a la anulación del alta, al ser a través de la ventanilla única habría que dirigirse a la Cámara de Comercio para que lo resuelvan. Entiendo que yendo antes de la fecha de efecto del alta es posible que se pueda anular.

En Pymes y Autónomos | Nuevas subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad de Extremadura

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