La pensión de jubilación de los autónomos

La pensión de jubilación de los autónomos
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Voy a intentar enfrentarme a este tema de una manera objetiva y no lanzarme a coger el todo por la parte, como suele hacer todo el mundo en estos casos. La cuestión principal es dejar claro cómo está regulado el derecho a la pensión de jubilación y cómo se realiza el cálculo de la misma, ante la posibilidad de que todo esto se modifique en la próxima reforma de las pensiones que se avecina. Voy a tratar el tema desde el punto de vista de los autónomos, que es de lo que trata este blog.

Actualmente se obtiene el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando se tienen cubiertos 15 años de cotización, teniendo que estar comprendidos dos de ellos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación, es decir hay que cotizar 2 años entre los 50 y los 65 años.

La cuantía de la pensión se calcula tomando las bases de los últimos 15 años cotizados, teniendo en cuenta que para cobrar el 100% de esa cuantía se debe haber cotizado 35 años, reduciéndose progresivamente ese porcentaje en la medida en que el periodo de cotización sea menor hasta llegar al 50% que es lo que corresponde a una persona que haya cotizado sólo los 15 años obligatorios.

Sin embargo hay que tener en cuenta que hay una pensión mínima, este año es de 601,40 euros mensuales. Esto quiere decir que un autónomo que sólo haya cotizado 15 años y por la base mínima cobraría, si no tuviera ningún familiar a su cargo, esos 601,40 euros (aunque realmente le correspondieran unos 450 euros).

Podemos hablar ahora de casos particulares, de si es conveniente o no subir la edad de jubilación, de si se debe o no aumentar el periodo de cálculo o de si se paga mucho o poco. Mi postura en este caso ya la he manifestado y si no la habeis leido la teneis aquí.

La cuestión es que las pensiones hoy se pagan con las contribuciones de hoy, dicho de otra forma, los jubilados de hoy los pagamos los trabajadores de hoy y nuestras pensiones las pagarán los contribuyentes que haya en ese momento y se trata de que cada uno debe cobrar en función de lo que haya contribuido.

Es muy fácil acojerse al principio de intentar pagar lo mínimo y querer cobrar lo máximo pero en este caso esto no puede funcionar así, no si queremos que este sistema se sostenga. En relación a la duración de la vida laboral, considero que una persona puede tener una “vida laboral efectiva” de unos 40 años (desde los 25 a los 65)

Cada uno tendrá unas circunstancias personales distintas pero, independientemente de éstas, considero escaso que de esos 40 años sólo se exigan 15 para optar a una pensión y encima disfrutar de un complemento de mínimos que le equipara con personas que hayan contribuido 8 años más que él.

Veremos como queda la reforma y luego hablaremos del tema de nuevo. Eso sí, a mí, que habré cotizado (si Dios quiere) entre 40 y 43 años cuando me jubile, me fastidiará trabajar hasta los 67, pero más me fastidiará que se quejen los que hayan cotizado el mínimo.

En Pymes y Autónomos | El Pacto de Toledo acuerda la reforma del sistema de pensiones
Imagen | Bichuas (E. Carton)

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