Análisis de las medidas urgentes para la promoción del empleo: urgentes sí, pero no de promoción del empleo

Análisis de las medidas urgentes para la promoción del empleo: urgentes sí, pero no de promoción del empleo
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A la vista de las medidas que el Gobierno acaba de aprobar para la promoción del empleo y recopilando todo lo que ya hemos reseñado anteriormente podemos afirmar que no parece que estas nuevas iniciativas sean suficientes para incentivar la contratación y, como consecuencia de ello, reducir el número de desempleados.

Dejando aparte la prorroga de otras medidas anteriores, los célebres 400 euros, el pago del FOGASA de parte de las indemnizaciones por despido, etc. que lo único que sirven es para continuar con la economía del subsidio, las dos grandes deciciones que componen este Real Decreto son las modificaciones de los contratos de formación y la suspensión de la prohibición del encadenamiento de contratos temporales.

Lo primero que salta a la vista es que todas estas reformas son de caracter coyuntural, ninguna de ellas tiene un horizonte de aplicación superior a los dos años, lo que demuestra que se sigue optando por no atacar el problema estructural de nuestra legislación laboral y se prefier seguir trabajando a corto plazo.

Además de esto debemos ver que se sigue optando por ofrecer "caramelos" a las empresas para que estas contraten a trabajadores, en este caso el incentivo es la exención de cuotas de la Seguridad Social en los contratos formativos. Esto demuestra que se sigue pensando que las empresa no contratan porque sale caro, en lugar de darse cuenta de que la oferta ha desaparecido porque las empresas están pensando más en reducir plantilla que en aumentarla porque la actividad y el consumo se sigue reduciendo.

En cuanto al encadenamiento de contratos temporales, ya me he referido a este tema en un post anterior. Las empresas evitan dar a los trabajadores la condición de indefinidos y pueden mantenerlos como temporales hasta 2013, lo que puede parecer que les favorece ya que lo que la empresa paga al trabajador en caso de fin de contrato temporal son 9 días por año trabajado.

Sin embargo la norma que establece que el FOGASA se hace cargo de 8 días de salario por año en caso de despido objetivo hace que si la empresa decide prescindir del trabajador el ahorro de tenerlo temporal a tenerlo indefinido es únicamente de 3 días y quien verdaderamente se ahorra el pago es el FOGASA, que en caso de fin de un contrato temporal no ha de intervenir.

Por tanto no creo que estas medidas tengan un efecto en la promoción del empleo y en la contratación. Parecen un parche más y están lejos de solucionar un problema que afecta a casi cinco millones de españoles. Ojala me equivoque.

En Pymes y Autónomos | El Plan de Choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional Imagen | RambergMediaImages

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