Tengo una multa en el vehículo de empresa, ¿a quién le toca pagar?
Legalidad

Tengo una multa en el vehículo de empresa, ¿a quién le toca pagar?

Cuando la empresa nos facilita un vehículo para realizar nuestro trabajo y nos sancionan por una infracción cometida hay puede surgir la duda de a quién corresponde pagar la misma. En muchas ocasiones la moto, el coche o la furgoneta de empresa tiene un uso privativo, donde el empleado también lo utiliza fuera de su trabajo con normalidad. Por eso, si tengo una multa en el vehículo de empresa, ¿a quién le toca pagar?

Vamos a pensar en el supuesto más habitual. Se entrega el vehículo para un uso profesional, dentro del horario laboral. Dará igual si se trata de un vehículo, a disposición de diferentes trabajadores, que lo pueden utilizar según la necesidad de desplazamiento de cada uno. El procedimiento será el mismo que si tenemos un automóvil, moto o furgoneta que nominalmente solo lo conduce una persona.

La multa la paga el trabajador si se debe a la conducción

En este caso si la sanción se produce por una infracción debida a la conducción, por ejemplo un exceso de velocidad o no respetar una señal, tiene que pagarla el propio trabajador. Así lo han determinado diferentes sentencias. No importa si el vehículo es nominal o lo utilizan varios, porque llegará la notificación de la sanción al domicilio de la empresa y posiblemente pedirá que se identifique el conductor y a partir de aquí se tendría que hacer cargo de la cuantía de la misma.

En el caso de un vehículo rotativo, que pueden utilizar diferentes empleados lo ideal es tener un registro de cuándo lo usa cada uno. Porque en un caso de este tipo, si no existe puede darse el caso de que no se sepa quién conducía, ya que las multas suelen llegar con bastante retraso en muchas ocasiones.

Si no se puede saber quién conducía tendremos que nombrar a uno igualmente. La empresa se haría cargo del pago de la sanción. Si además supone una retirada de puntos del carnet la cuestión se puede complicar un poco más. Esta es una de las razones por las que las empresas suelen llevar un registro más o menos estricto de cuándo se utiliza un vehículo de la compañía.

Cuándo paga la empresa la sanción

Si la multa se debe a un problema del vehículo, por ejemplo, no ha pasado la ITV o no tiene al día cualquier cuestión de documentación o relacionada con el mantenimiento del vehículo debe pagar la empresa. El mantenimiento y correcto estado para su uso profesional va a cargo de la compañía.

Puede estar regualdo por convenio o se pueden firmar pactos para que la empresa se haga cargo de determinado tipo de sanciones

Hay casos en los que la línea es algo más difusa. Por ejemplo, conductores profesionales cuyas empresas les han obligado a no cumplir con los descansos reglamentarios o que han excedido en el peso la Tara Máxima Autorizada que pueden llevar en un determinado vehículo. En este caso también sería la empresa la que debería hacerse cargo de la sanción, aunque en muchas ocasiones puede no quedar muy claro y la disputa puede acabar en solución judicial.

En determinados convenios la empresa puede asumir una serie de multas derivadas de la conducción del vehículo. Generalmente concepto como exceso de velocidad, no respetar las señales o multas de aparcamiento no suelen entrar en este tipo de acuerdos, pero debe estar estipulado por escrito.

¿Y si el empleado no paga la multa?

Se puede dar el caso de un empleado que a pesar de haberse identificado, de que la multa en lugar de imponerse a la empresa propietaria del vehículo se imponga al conductor, pero no pague. Si se da el caso de que la empresa acaba respondiendo subsidiariamente de esta multa podría descontársela al empleado de su nómina.

Aunque en ocasiones puede darse el caso de que cuando nos llegue la reclamación este empleado ni siquiera se encuentre la dentro de nuestra empresa. En este caso tendríamos un problema, ya que no solo tendremos que pagar, sino que además lo más probable es que nos aplicaran un recargo.

El coche privado, pero rotulado para la empresa

Un último supuesto es el de la empresa que nos compensa por utilizar nuestro vehículo privado, generalmente con el pago de un kilometraje. Existen otras fórmulas, por ejemplo si rotulamos nuestro vehículo con logos o la imagen corporativa de la empresa, que se suele pagar un extra mensual.

En estos casos, no importa el tipo de sanción que sea, pero corresponde al conductor y dueño del vehículo hacerse cargo de dichas sanciones. Solo habría una excepción, si en el acuerdo de uso se ha pactado previamente y por escrito que la empresa se puede hacer cargo de determinadas sanciones, algo que no suele ser habitual.

Imagen | cottonbro en Pexels

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