Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (I)

Subcontratas: ¿Para qué necesito tantos papeles para poder trabajar? (I)
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¿Hartos de presentar cientos de papeles para empezar a trabajar en una obra de construcción, o en una fábrica de un cliente, etc...? ¿Por qué? ¿Para qué? ¿Quién los pide? ¿Estoy obligado a tenerlos todos?

En la práctica cualquier empresario que desea prestar sus servicios para otro debe aportar una enorme cantidad de documentación para demostrar que todo es correcto. ¿Cuál es el motivo? Bien, estas empresas contratistas son las responsables de los incumplimientos por parte de sus subcontratas ante los organismos públicos, por eso hacen serio hincapié en la misma. Esta documentación podríamos agruparla en tres grandes grupos:

  • Fiscal. En este apartado nos deberán solicitar, el nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista, la certificación para contratistas y subcontratistas. Artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria (L.G.T.)
  • Laboral. En este grupo podríamos hablar del documento de alta de los trabajadores, los contratos de empleo, certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social (art. 42 Estatuto de los Trabajadores), justificante del pago de los recibos de autónomos, etc.

  • Prevención de Riesgos Laborales. Este es uno de los grupos más importantes, y más fiscalizados por parte de la Inspección de Trabajo. Dentro de este apartado podrían solicitarnos el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la medidas previstas para la coordinación de dicha actividad, la documentación acreditativa de la entrega de los EPIS (Equipos de Protección Individual), de la formación e información a nuestros trabajadores, así como los certificados de aptitud de los empleados. Esta documentación variará dependiendo de nuestra forma jurídica, de si tenemos o no empleados y de nuestra situación en la escala de subcontratación. (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) La contrata en este caso, puede ser responsable, de forma solidaria o directa, de las sanciones o recargos de prestación que la administración imponga a la empresa subcontratada.

Además de todo esto, nos pueden solicitar un seguro de responsabilidad civil, que si bien no es obligatorio, sí que es conveniente, pues dependiendo de nuestra forma jurídica (si somos autónomos o empresa) podemos llegar a hacernos cargo con nuestro patrimonio presente y futuro de cualquier daño causado.

No se trata en ningún momento de una lista exhaustiva, por esta razón es conveniente conocer realmente cuales son nuestras obligaciones y qué documentación debemos tener, para que los eventuales controles por parte de los correspondientes organismos no nos amarguen las noches y nuestros clientes no nos pongan pegas a la hora de empezar a trabajar.

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