¿Tendré derecho a indemnización cuando termine mi contrato temporal? El TJSM todavía no lo ha dejado claro

¿Tendré derecho a indemnización cuando termine mi contrato temporal? El TJSM todavía no lo ha dejado claro
2 comentarios

Después de que el Tribunal de Justicia Europeo emitiese una importante sentencia que suponía equiparar la indemnización de los contratos temporales con la indemnización de los contratos fijos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado que la antigua trabajadora del Ministerio de Defensa, cuyo caso motivó el fallo comunitario, tiene el derecho a percibir la misma indemnización que los trabajadores fijos, esto es, 20 días por año trabajado.

Se trata de una sentencia importante que, en la práctica, supone adaptar dentro de nuestro ordenamiento jurídico un aspecto tan importante de nuestra legislación laboral. Sin embargo, lejos de arrojar luz sobre la situación de estos trabajadores, el tribunal madrileño sigue manteniendo la confusión en torno a qué contratos se les puede aplicar esta medida. Así que, si eres trabajador temporal, puede que todavía no tengas derecho a indemnización.

La sentencia no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días y, en cualquier caso, afecta únicamente a la trabajadora demandante. Por tanto, a fecha de hoy, los trabajadores que mantengan un contrato de interinidad o un contrato temporal seguirán sin cobrar ningún tipo de indemnización cuando finalice dicho contrato. Ahora bien, a pesar de que ninguna de las dos sentencias (ni la del TJUE ni la del TSJM) crean jurisprudencia, ambas abren la puerta a futuras reclamaciones por parte de los trabajadores afectados.

Sin embargo, a diferencia de la sentencia del TJUE, que abría la puerta también a los trabajadores indefinidos, el fallo del TSJM podría acotar el colectivo susceptible de solicitar reclamaciones, según diversos expertos en derecho laboral, por dos motivos:

  • Por un lado, porque el fallo se refiere al caso de un trabajador cuyo tempus no está acotado y la previsibilidad es incierta, a diferencia de un trabajador temporal, que tiene un contrato acotado en el tiempo y con duración determinada. En ellos se incluyen los contratos por obra y servicio.
  • Y, por otro lado, porque la sentencia se justifica para aquellos trabajadores que ocupen un puesto de trabajo comparables a los de los trabajadores fijos.

Por tanto, por el momento, no hay ninguna garantía de que los trabajadores temporales puedan lograr la indemnización, a no ser que se produzca un cambio en la legislación para adaptar la sentencia europea. No obstante, la puerta no queda cerrada del todo, puesto que si bien el fallo judicial español centra su argumentación en que el despido de la trabajadora interina fue equiparable al de un despido objetivo por causas sobrevenidas, los magistrados comunitarios exigían la no discriminación entre contratos temporales y fijos y no aceptaba la causalidad del contrato temporal para justificar las indemnizaciones.

En definitiva, habrá que esperar a que se produzcan nuevas resoluciones judiciales o a que se adapte este importante aspecto laboral dentro de nuestra legislación definitivamente para tener claro si, finalmente, los contratos temporales se equiparan a los fijos al menos en lo que a indemnización se refiere.

En Pymes y Autónomos | Diferencias entre indemnización por despido y finiquito

Imagen | stevepb

Temas
Comentarios cerrados
Inicio