Se podrán presentar en el contencioso-administrativo pruebas que no se aportaran antes

Se podrán presentar en el contencioso-administrativo pruebas que no se aportaran antes
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo abre la posibilidad a que un contribuyente que haya tenido una inspección fiscal pueda presentar nuevas pruebas a su favor por la vía contencioso-administrativa, de tal manera que podrá incluir en esa instancia nuevos documentos que no se hubieran aportado en la inspección.

El Tribunal sostiene que el recurso contencioso-administrativo no es una continuación del la inspección sino que es un procedimiento nuevo e independiente del que ha llevado a cabo la Administración Tributaria, por lo que se podrán utilizar nuevos motivos y fundamentos jurídicos y aportar más pruebas.

Sin embargo la sentencia incluye dos votos particulares de dos magistrados que disienten de la misma ya que consideran absurdo que se prive a la Administración de una correcta evaluación de los hechos por no tener todos los elementos de prueba posibles.

Esto podría llevar a que una actuación negligente, voluntaria o involuntaria, del contribuyente o la mera ocultación interesada de esas pruebas en el momento de la inspección pueda ser subsanada posteriormente y con ello que el criterio de la Administración pueda ser invalidado.

Esto supone que el contribuyente pueda guardarse algún “as en la manga” y sacarlo o no según convenga durante el procedimiento de inspección o dejarlo en reserva por si hubiera que llegar a la vía contenciosa.

Lo que implica esto es una mayor judicialización de los procedimientos de inspección y añade mayor dificultad a los órganos encargados de la Agencia Tributaria a la hora de emitir un dictamen sobre unos hechos concretos.

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Imagen | Morgaine

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