Se instauran los delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social

Se instauran los delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social
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El Consejo de Ministros acaba de aprobar una medida que supone la creación de un subtipo de delitos agravados contra Hacienda y la Seguridad Social. Este Proyecto de Ley se remitirá al Parlamento para su aprobación previa la entrada en vigor de las medidas.

Además se establecen una serie de mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente y la investigación y detección de actividades fraudulentas.

Nuevos delitos agravados

Para los delitos fiscales agravados es establecerá una pena máxima de prisión de dos a seis años, hasta ahora era de uno a cinco años. El plazo de prescripción de este tipo de delitos será de diez años, en lugar de los cinco años de los restantes supuestos de delito fiscal.

Este nuevo tipo de delito se aplicará cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 mil euros, cuando el fraude se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal o cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada.

En el caso de los delitos contra la Seguridad Social se endurecen las penas por fraude cuando se utilicen empresas fantasma o ficticias, pasando éstas de cinco a seis años y se amplia la prescripción de cinco a diez años. Se entiende por "empresas fantasma" aquellas sin actividad real que simulan relaciones laborales, con el único propósito de que los trabajadores obtengan una prestación pública.

También se reduce la cuantía mínima de la defraudación para la calificación de delito, que pasa de 120.000 euros a 50.000 euros, y se incluye dentro de esa cuantía toda la deuda no prescrita en un periodo de cuatro años. También se sancionan penalmente los casos de defraudación dolosa en prestaciones de Seguridad Social que causen un perjuicio grave al patrimonio de la Seguridad Social con la introducción de un nuevo apartado a este respecto. Se plantea la modificación del Código Penal para sancionar a aquellos que empleen simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en la Seguridad Social o sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Estos casos son los que se refieren a talleres clandestinos.

Mejoras técnicas

En cuanto a las mejoras técnicas destinadas a favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación se fijará un atenuante por reparación del perjuicio económico causado a la Hacienda Pública que producirá una rebaja importante de la pena. Este se aplicará en los casos en que se produzca una regularización de la situación en los dos primeros meses transcurridos desde la recepción de la citación judicial y en los casos en que el contribuyente colabore en la identificación de otros sujetos responsables.

Se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal, hasta ahora era necesaria una resolución judicial para estos supuestos. También se dará una mayor operatividad en los supuestos de tramas y no será necesario esperar un año si el fraude supera los 120.000 euros, pudiendo proceder a la denuncia inmediata de los hechos. En la actualidad, cuando se producen estos hechos, se debe atender a lo defraudado en todo el año natural y por ello esperar a la finalización del mismo para denunciar el hecho como delito fiscal.

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