Se amplia el ámbito de actuación del sistema RED, ahora también afecta a los autónomos

Se amplia el ámbito de actuación del sistema RED, ahora también afecta a los autónomos
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Desde la entrada en vigor del Sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) en el año 1995 se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal. Ayer se publicó en el BOE la orden Orden ESS/214/2018 por la que se amplía el ámbito de actuación del sistema RED al colectivo de trabajadores autónomos.

No son los únicos, a partir de ahora estarán obligados a incorporar los datos a través del Sistema RED,

  • Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

  • Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización.

Hay algunas excepciones, como la del colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial de los Empleados de Hogar. También en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero. Las obligaciones podrán realizarse en nombre propio o a través de un representante.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo en un plazo de seis meses. A su vez dicha incorporación supondrá la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica de la Seguridad Social (NOTESS).

Lo cierto es que esto obliga a los autónomos a tener si o sí un certificado electrónico, algo por otra parte fácil de conseguir y que nos ahorrará muchos trámites. La otra opción es delegarlo en un representante, algo que será la fórmula elegida por todos aquellos que no quieran complicarse la vida ni estar pendiente de las notificaciones.

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