Se admite como causa de despido que el trabajador se conecte a las redes sociales en el trabajo

Se admite como causa de despido que el trabajador se conecte a las redes sociales en el trabajo
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El Tribunal de Justicia (TSJ) de La Rioja ha admitido el despido disciplinario de una trabajadora que se conectaba a las redes sociales, y otras webs de contenido lúdico, durante su jornada laboral.

La sentencia considera que la empleada hizo un uso “indebido y abusivo” de los sistemas tecnológicos de la empresa y manifiesta que la trabajadora ha incurrido en un “incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza”.

En el caso juzgado la empresa demostró que el excesivo tráfico que procedía de la conexión a internet de esa empleada, derivado entre otras de su conexión a Facebook y su uso del chat, incidía de manera notable en la velocidad de conexión del resto de los equipos y eso ralentizaba el acceso a la red de sus compañeros.

Cuando la empresa detectó la situación, el jefe del departamento le comunicó a la trabajadora la existencia de una normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. que se refería a la expresa prohibición de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas, y advirtiendo que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y que se consumían recursos necesarios para la actividad laboral.

Como la empleada no cesó en su actitud, la empresa decidió auditar ese ordenador, obteniendo información sobre las páginas web visitadas y comprobando que se llegaban realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral.

Por eso, al final, la empresa procede al despido con la base de que “el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios”, incluyendose en la comunicación de la extinción del contrato una referencia a que se ha comprobado “una reducción del tiempo dedicado a sus funciones debido a que una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet”.

El Juzgado de lo Social que se hizo cargo del caso dió la razón a la empresa y la trabajadora recurrió alegando una vulneración de su derecho a la intimidad y la violación de éste por parte de la empresa al ordenar la auditoría del equipo informático que utilizaba. El fallo del recurso indica que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado, por eso la medida de control adoptada no es “ni injustificada ni desproporcionada” y “no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido”.

Vía | Llevar drogas al trabajo no es motivo de despido
Imagen | peru, lili eta marije

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