Reclamación de deudas a proveedores comunitarios

Reclamación de deudas a proveedores comunitarios
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En los días que corren, un gran número de empresarios se han visto obligados a hacer reclamaciones de pago a sus clientes. Con la internacionalización de los mercados, puede ser que muchos de esos clientes no sean españoles

El procedimiento monitorio europeo, aprobado en 2006 por el Parlamento de Europa, pretende dar solución al problema de la reclamación de deudas a los proveedores comunitarios. El procedimiento se utiliza en todos los estados miembros a excepción de Dinamarca y no requiere de abogado ni procurador para su presentación.

El proceso es similar al que se utiliza para las reclamaciones dentro del territorio español. Comienza con la presentación de un formulario en el juzgado correspondiente, donde se indicarán los nombre y direcciones de las partes y de sus representantes, si los hubiera. Se cumplimentará también el importe de la deuda y los intereses (si se reclaman), las circunstancias que fundamentan la deuda y una descripción de los medios de prueba.

Es esencial que el demandante proporcione información suficiente para justificar la deuda porque si el órgano jurisdiccional considera la petición infundada, podrá proceder a la desestimación de la demanda. Si la petición se desestima no cabrá recurso alguno en contra. La presentación del requerimiento está sujeta a una tasa judicial.

Una vez se comunique el requerimiento al demandado, éste podrá oponerse presentando un escrito en el plazo de treinta días o bien efectuar el pago. En caso de oposición, el procedimiento continuará como un juicio civil ordinario en el Estado miembro de origen de donde partió la demanda.

Si no se presenta oposición, el pago entrará en vía ejecutiva. Para que la ejecución se realice, el demandante deberá presentar ante las autoridades competentes del Estado miembro del demandado una copia del requerimiento, declarado ejecutivo en el estado de origen.

El monitorio europeo podrá presentarse por medios electrónicos cuando se disponga de una firma electrónica reconocida.

En Pymes y Autónomos | Reclamar deudas a través de un procedimiento monitorio Imagen | morgaine

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