¿Qué es un embargo preventivo?

¿Qué es un embargo preventivo?
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En la actualidad, todo el mundo conoce el significado de la palabra embargo. Coloquialmente se define como una retención de los bienes de un individuo en pago de una deuda pendiente. El embargo puede efectuarse a consecuencia de una obligación de pago incumplida o cuando existan dudas sobre la realidad de que una deuda se salde en el futuro. Es necesario que lo autorice un juez o un organismo competente, como puede ser la administración pública.

Existen distintos bienes que se consideran embargables, bien sean muebles o inmuebles. Para que el embargo pueda efectuarse, los elementos patrimoniales deben pertenecer al deudor y debe ser posible su venta; es decir, su transformación en dinero. Los bienes gananciales pueden embargarse también, aún cuando la deuda afecte a uno de los cónyuges exclusivamente. Tan solo se excluyen los objetos y bienes que la ley considera inembargables, como el salario mínimo interprofesional. Ahora bien, una orden de embargo no supone la pérdida inmediata del bien mientras ésta tenga carácter preventivo.

El embargo preventivo se autoriza para garantizar el cumplimiento de una sentencia futura, tanto si no se paga como si se demora el cumplimiento. Puede solicitarlo el demandante o efectuarse a instancias del juez. Si el objeto de embargo es un inmueble, se practica una anotación de la orden judicial en el Registro de la Propiedad. Esto no supone que el deudor se vea privado del bien, sino tan solo de la posibilidad de transmitirlo. Si lo que se embarga es un bien mueble, como dinero, el bien debe ponerse bajo depósito judicial.

El embargo ejecutivo sí supone la pérdida del bien. En el caso de un bien mueble, se procede a su venta forzada para dar cumplimiento a la obligación del pago. El embargo preventivo es una medida cautelar que no priva al deudor de la propiedad de manera definitiva, sino que puede levantarse si se satisface la deuda. Sin embargo, el ejecutivo tiene carácter resolutorio.

Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2.000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las anotaciones de embargo tienen una vigencia máxima de cuatro años, transcurridos los cuales caducan. Aunque es posible prorrogarlas cuatro años más y así sucesivamente. Las anotaciones practicadas antes del 8 de enero de 2001 se rigen por la ley anterior, que permitía prorrogarlas indefinidamente.

En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria? Los embargos y bienes inembargables Imagen| Simon Cunningham

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