¿Puede Hacienda embargar créditos futuros?

¿Puede Hacienda embargar créditos futuros?
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Desde que comenzaron a producirse los embargos de créditos a favor de la administración, muchas empresas han sufrido un verdadero calvario, debido al descrédito que este procedimiento supone para una empresa.

El cliente recibe una diligencia de la Agencia Tributaria donde se le informa del importe de las deudas que su proveedor mantiene con la administración. A su vez, se le comunica que debe ingresar las cantidades pendientes de pago a ese proveedor en la fecha de la notificación en una cuenta del Tesoro, en vez de abonarlas a la empresa a quién se le adeudan. Es decir, la empresa en dificultades se ve en la situación de que sus clientes conocen sus deudas con Hacienda y, por encima, se ve privada del cobro de sus propias facturas. Todo un cúmulo de facilidades.

El procedimiento puede asfixiar todavía más, porque la Ley permite que el embargo se extienda a créditos futuros. El Reglamento General de Recaudación contempla la posibilidad de embargar créditos nacidos y no vencidos, como serían los existentes en virtud de un contrato.

Un ejemplo claro lo tenemos en los contratos de arrendamiento. Si el arrendador tiene deudas con la administración, el arrendatario puede verse obligado a ingresar el importe del alquiler en la administración todos los meses, hasta que se le notifique lo contrario (normalmente hasta que la deuda quede saldada).

Si no hay un contrato de por medio, el que recibe la diligencia tendrá que ingresar tan solo lo que debe a su proveedor hasta la fecha. No las adquisiciones futuras. Sin embargo, conviene hacer ciertos matices en este punto:

  • Si existiera un plazo pactado con el proveedor para satisfacer la deuda, Hacienda lo respetará.

  • Si existe una entrega de bienes o prestación de servicios anterior a la fecha de recepción de la notificación cuya factura no se haya recibido, habrá que ingresar igualmente su importe porque la operación que genera el crédito ya se ha producido. Por el contrario, si existen pedidos que todavía no se han recibido, no se verán afectados por el embargo porque no se ha generado la obligación al pago.

  • Si la empresa que recibe la diligencia hubiera emitido un pagaré o letra de cambio al deudor con Hacienda, no tendrá que ingresar cantidad alguna en el Tesoro, puesto que el obligado a pagar es quien presente el pagaré o la letra al vencimiento.

A pesar de lo establecido en la legislación, la Agencia Tributaria ya ha realizado intentos de embargo de créditos futuros no pactados en un contrato. Pero los tribunales no le han dado la razón.

Si cada vez que compro a una empresa que tiene deudas con la administración tengo que generar una carta de pago desde la Sede Electrónica de la AEAT e ir con ella al banco, lo más probable es que nuestra relación comercial finalice. Si el embargo de créditos vencidos supone ya una carga, el de créditos futuros así entendido supondría el quedarse sin clientes y echar el cierre.

En Pymes y Autónomos | El embargo de créditos de proveedores Imagen | Pete

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