Nuevos conceptos computables en la base de cotización de los asalariados

Nuevos conceptos computables en la base de cotización de los asalariados
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Desde el pasado 22 de diciembre, numerosas empresas han visto como el coste de los trabajadores en materia de Seguridad social se ha incrementado, al incluir nuevos conceptos computables en la base de cotización.

El cambio, introducido por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, afecta tanto a las remuneraciones en metálico como en especie. También se establece para los empresarios la obligación de comunicar a la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización y aunque resulten de aplicación bases únicas.

Entre los nuevos conceptos computables podemos mencionar:

  • Gastos de manutención y estancia. Cotizarán todos aquellos que se incurran en la misma localidad del centro de trabajo y residencia y que estén debidamente justificados.

  • El Plus Transporte o Distancia pasa a cotizar en todos los casos (antes solamente era el exceso del 20% del IPREM y cuando se mencionaba en convenio colectivo).

  • Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.

  • Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas: entrega de acciones a título gratuito o valor inferior al de mercado; entrega de productos a precio rebajado; primas de seguros (accidentes, responsabilidad civil, enfermedad); donaciones promocionales; servicio de guardería.

  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

  • Las percepciones por matrimonio.

Se mantiene la exclusión de la base de cotización de las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. También los gastos de locomoción, en transporte público o privado, debidamente justificados.

Como vemos, toda una batería de novedades encaminadas a "fomentar la contratación". No hay nada como incrementar los costes laborales para conseguirlo. Las estadísticas nos dirán el resultado.

En Pymes y Autónomos | La base de cotización máxima a la seguridad social sube un 5 % por segundo año consecutivo Imagen | Jorge Sanz

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