Novedades sobre la Incapacidad temporal

Novedades sobre la Incapacidad temporal
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HOY SE HABLA DE

En fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto 1430/2009, por el que se regulan las comunicaciones a los interesados que se encuentran en procesos de incapacidad temporal, así como a las empresas en las que prestan servicios, se concreta el inicio del procedimiento de revisión por el INSS y a instancia del interesado, los efectos del alta emitida, las posibles actuaciones de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social así como las distintas variantes de pronunciamientos que pueden darse. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2009.

En referencia al pago de la prestación por incapacidad temporal por las empresas, y exceptuando un par de supuestos, cesará el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.

La norma informa que al expedir el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo (12 meses), comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente el control de su situación. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica.

El procedimiento de disconformidad con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, que declare la extinción de la incapacidad temporal por alta médica del interesado se iniciará por éste ante la inspección médica del servicio público de salud, mediante un modelo creado a tal efecto, en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a la notificación de la resolución. El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

El procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y por las empresas colaboradoras se hará en idéntico plazo y se comunicará a la empresa como en el caso anterior. La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, manteniéndose en este caso el pago de la prestación de forma delegada.

La Mutua, una vez conocido el inicio del proceso, puede rectificar su postura, archivándose el asunto, o mantener su posición, en cuyo caso el director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

Los pronunciamientos serán por tanto:

  • Confirmación del alta médica emitida por la mutua de accidentes de trabajo.
  • Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal.
  • Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando existan distintas bajas médicas.
  • Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50 por ciento.

Imagen | Galeria de Rodrigo Basaure

Más información | BOE

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