No se pueden solapar las vacaciones con las bajas por incapacidad temporal

No se pueden solapar las vacaciones con las bajas por incapacidad temporal
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El Tribunal de Justicia de la UE ha aclarado la disyuntiva actual que existía en los casos de solapamiento de un periodo de baja por IT de un trabajador con sus vacaciones. Hasta ahora, cuando las vacaciones se fijaban previamente si un trabajador caía en baja por enfermedad en ese periodo, esas vacaciones se consideraban disfrutadas.

La UE ha dictaminado que el trabajador no puede perder el derecho a sus vacaciones si durante el disfrute de ese periodo prefijado por la empresa el trabajador está enfermo. Pero esta misma sentencia fija que la legislación nacional puede fijar criterios y supuestos que el trabajador pueda perder la baja. El número de escenarios previstos en el caso de vacaciones, bajas por enfermedad, periodos de disfrute y resto de factores es muy amplio y creo que sería necesaria una normativa más detallada al respecto que clarifique todos los puntos oscuros que se pueden presentar dentro de estas situaciones.

Imaginemos una empresa que cierre todo un mes y tenga uno o dos trabajadores. La sentencia se ciñe a una baja previa al disfrute del periodo vacacional pero no se contempla una enfermedad que pueda tener el trabajador durante dicho disfrute. Tampoco tiene en cuenta los casos de fijación posterior del periodo de baja y no se refleja nada sobre las bajas por IT a final de año y la no acumulación de periodos de descanso de un año a otro.

Como vemos, el Ministerio de Trabajo, patronal y sindicatos tienen trabajo pendiente y sacar una norma que aclare todos estos puntos y elimine situaciones de conflictividad laboral, porque cuando las cosas no están claras por ambas partes, cualquier duda se convierte en un problema.

Vía | El Mundo En Pymes y Autónomos | Bajas por enfermedad Imagen | Iara Paula

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