Morosos públicos igual que los privados

Morosos públicos igual que los privados
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La noticia saltó ayer a los medios de información, los alcaldes y secretarios de los ayuntamientos que incumplan la Ley de Morosidad, que obliga a las administraciones a pagar en 30 días sus deudas con sus proveedores,tendrán que responder de tales deudas con sus propios bienes personales.

En varias ocasiones, he manifestado mis dudas sobre la efectividad de dicha Ley, en su aplicación en las Administraciones Públicas. Sobre todo basandome en que ya había, hasta ahora, una Ley que obligaba a dichas administraciones al pago en un máximo de 60 días y que dicho plazo se incumplía sistemáticamente.

Sin embargo, a raiz de esta sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), las cosas pueden empezar a cambiar. La sentencia obliga al alcalde de Castilleja de Guzmán (Sevilla) a hacer frente a las deudas que tenía contraída con la empresa Aroa S. L. El juez manifiesta la “advertencia expresa de imposición de multas coercitivas en sus respectivos patrimonios personales en el caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas”.

Desde todos los ámbitos se aplaudió la aprobación de dicha Ley de Morosidad como solución al enorme problema de los impagos, como una de las causas de la pérdida de liquidez de muchas empresas y su correspondiente riesgo de cierre. Sin embargo, la aplicación de la Ley podría tener un efecto negativo, si se reducían los plazos de pago para todos y, sin embargo, los Organismos Públicos no iban a respetar, como venía siendo habitual, esos mismos plazos.

Eso supondría que los acreedores de estos Organismos tendrían, por un lado, que pagar a sus proveedores antes, mientras que, aunque sus plazos de cobro también se redujeran, el incumplimiento de esas fechas de cobro´de sus "clientes" supondría más un inconveniente que una ventaja.

Se hacía necesario, pués, un mecanismo de control de los pago de la Administración. No entro en la conveniencia de que sean los alcaldes y secretarios los que sufran las consecuencias de este incumplimiento, pero de lo que sí son responsables es de la gestión de sus Ayuntamientos. Por otro lado, el auto del TSJ andaluz establece que los alcaldes no podrán recurrir a endeudarse más si no incluyen los compromisos de pago que ya habían adquirido.

Lo que está claro es que la ley debe ser para todos igual y el incumplimiento de la misma ha de tener repercusiones similares en los responsables sean públicos o privados.

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