Mi empresa se traslada, ¿qué derechos tengo como trabajador?

Mi empresa se traslada, ¿qué derechos tengo como trabajador?
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Los cambios de sede social que se están produciendo en estos días no parece tener, al menos en su mayor parte, un componente de movilidad de trabajadores. La mayoría de ellas ya tienen sedes en otras ciudades, por lo que, al menos de momento, no implicará mover también a los empleados. Pero si la empresa se traslada, ¿qué derechos tienen los trabajadores?

La movilidad geográfica, o movilidad exterior, como diría la Ministra Bañez, se regula por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. El traslado debe producirse por causas justificadas, que pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El empleado deberá ser notificado del traslado con una antelación mínima de 30 días y a partir de aquí tiene diferentes alternativas:

  • Se adepta el traslado. A cambio la empresa tiene que pactar una compensación por el mismo, tanto para él como para los familiares a su cargo. No existe una cantidad mínima, pero nunca puede ser inferior a lo marcado por el convenio colectivo. Este es el principal inconveniente, ya que un traslado puede suponer un trastorno importante, especialmente para las familias.

  • Finalizar el contrato. En este caso tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Además tendrá derecho a cobrar sus prestación por desempleo. Esto muchas veces cubre a los empleados más veteranos, cuya indemnización en caso de traslado sería más alta.

  • Reclamar judicialmente contra el traslado. Aquí el juez será el que dictamine si el traslado del trabajador es justificado o no.

Además para el caso de traslados masivos de empleados, como puede ocurrir con un cambio de sede, hay garantías adicionales con los representantes de los trabajadores. Hay que realizar una serie de consultas de 15 días donde se negociarán las causas del traslado, posibilidad de evitar o reducir sus efectos y las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias para los empleados trasladados.

En caso de que no exista acuerdo, será un juez el que arbitre con su resolución las condiciones del traslado. Mientras que no exista la misma, el traslado se paraliza. En caso de dividir los traslados en múltiples decisiones sucesivas y prolongadas en el tiempo para evitar esta negociación colectiva, la empresa incurre en fraude de ley y los traslados serán nulos.

En Pymes y Autónomos | Cuando la movilidad no es geográfica

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