Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales

Medidas a adoptar para prevenir el blanqueo de capitales
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La Ley de prevención del blanqueo de capitales establece, a los sujetos obligados, a adoptar determinadas medidas para detectar posibles amenazas en relación a este tema. La propia Ley establece tres tipos de medidas: normales, simplificadas y reforzadas.

La diferencia entre ellas no es tanto en relación a su naturaleza sino por su intensidad y es el propio sujeto obligado quien determina el tipo de medida a adoptar con cada uno de sus clientes. Cuando un sujeto no pueda aplicar a un cliente las medidas preventivas especificadas por la Ley, deberá desistir de mantener relación mercantil alguna con dicho cliente.

Medidas normales

La primera medida normal se refiere a la identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se establece la relación de negocio. El sujeto obligado no podrá iniciar ningún tipo de relación sin realizar la identificación pertinente mediante la comprobación de los documentos correspondientes. Si el cliente no actuara por cuenta propia, se encuentra en la obligación de recabar la infirmación precisa de quíenes son las personas por cuenta de las que actúa el cliente.

Otra medida se refiere al propósito e índole de la relación de negocios. Para ello se deberá conocer la actividad a la que se dedica el cliente y comprobar si es coherente el tipo de operación contratada por dicho cliente con la actividad que desarrolla.

En tercer lugar, se obliga a realizar un seguimiento de los movimientos que se produzcan durante esa relación. Su coherencia con la actividad desarrollada por el cliente y la procedencia de los fondos que originan cada operación.

Medidas simplificadas

Como ya hemos dicho, el propio obligado es el que establece el grado de las medidas preventivas a implantar en su relación con cada cliente. Sin embargo, la propia Ley establece una serie de casos en los que las medidas a adoptar pueden ser menos rígidas, también llamadas simplificadas.Estas medidas simplificadas no son distintas a las normales, pero si se establece un componente de menor rigidez en cuanto a la recopilación de la información antes comentada.

En primer lugar, hay una serie de tipos de cliente que cumplen con el perfil de las medidas simplificadas:

  • Entidades de derecho público de los Estados de la UE.
  • Entidades financieras domiciliadas en la UE.
  • Sociedades con cotización en bolsa en cualquier mercado regulado de la UE o países equivalentes.

Respecto a los productos que son susceptibles de aplicar las medidas simplificadas, estos son:

  • Las pólizas de seguro de vida con prima anual inferior a 1.000 euros o cuya prima única sea inferior a 2.500 euros
  • Aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, aportaciones de los trabajadores a planes de previsión empresarial y las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Los seguros colectivos de pensiones que tengan su origen en los convenios colectivos o en EREs aprobados por la autoridad laboral. Seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no admitan el pago de primas por parte del trabajador o que no puedan servir de garantía para un préstamo y no contemplen la posibilidad de recurrir a su rescate en supuestos distintos a los recogidos en la normativa sobre planes de pensiones.
  • El dinero electrónico.

Medidas reforzadas

En los casos en los que se detecte la existencia de un riesgo mayor de blanqueo de capitales se establecen una serie de medidas reforzadas.

Además de la propia “intuición” del posible riesgo de blanqueo, la Ley obliga a adoptar las medidas reforzadas en cuatro supuestos. En primer lugar en las relaciones de negocio y operaciones que se puedan llevar a cabo de manera no presencial, por medio de sistemas electónicos o telemáticos o por medios telefónicos habrá que acreditar la identidad del cliente a través de la firma electrónica y el primer ingreso ha de proceder de una cuenta a nombre del mismo cliente y que esté abierta en una entidad domiciliada en España, la UE o paises terceros equivalentes. En el plazo de un mes desde el inicio de la operación, se deben poseer los documentos que acrediten la identidad real.

El segundo supuesto se refiere a las corresponsalías bancarias transfronterizas realizadas con entidades de terceros países. En estos casos habrña que reunir, sobre la entidad cliente, la información necesaria; evaluar los controles sobre blanqueo de la entidad cliente y documentar las responsabilidades de cada entidad.

El tercer caso se refiere a las operaciones con personas con responsabilidad pública, aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones significativas en España o en otros países, así como a sus familiares, jefes de Estado o de Gobierno, ministros, parlamentarios, magistrados, miembros de consejos de administración de empresas públicas o alto personal militar de las Fuerzas Armadas. En estos casos, los mecanismos a seguir serán:

  • Determinar si los intervinientes tiene la consideración de persona con responsabilidad pública.
  • Adoptar medidas para determinar el origen del patrimonio o los fondos con los que se llevará a cabo la o las operaciones.
  • Seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocio.

El cuarto y último supuesto en el que se obliga a la puesta en marcha de medidas reforzadas se refiere a las operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnológicos. La aparición de nuevos sistemas o servicios a través de internet y su dificultad para realilzar un seguimiento por parte de las autoridades de algunas de estas actividades hace que los sujetos obligados deban extremar las medidas anti-blanqueo en este tipo de operaciones.

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