Maternidad y paternidad de los autónomos

Maternidad y paternidad de los autónomos
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La edad es uno de los elementos determinantes para tener derecho al subsidio contributivo por maternidad. Lógicamente hay que estar afiliada o en alta o en situación asimilada al alta y, aparte hay que tener cubierto un período mínimo de cotización en función de la franja de edad:

  • Menos de 21 años. Si la trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del parto, no se exige período mínimo de cotización.

* Entre 21 y 26 años. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años en la fecha del parto se exigirán 90 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

  • Más de 26 años. Si la trabajadora es mayor de 26 años en la fecha del parto se exigirán 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

En cuanto al permiso de paternidad, la duración es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en dos días en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo. La prestación es del 100% de la base de cotización y dos son los requisitos:

  • Carencia: 180 días en los 7 años anteriores al parto, adopción o acogimiento o, 360 días en toda la vida laboral.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Recuerda que, salvo excepciones, en nuestro sistema de Seguridad Social rige el cómputo recíproco de cotizaciones, lo cual quiere decir que para acreditar el período de carencia exigido para tener derecho a alguna prestación, se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Foto | cfnavarra.es

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