Las reservas en las sociedades limitadas

Las reservas en las sociedades limitadas
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En nuestro post de ayer sobre las participaciones societarias y el reparto de beneficios quedó un aspecto en el aire que nuestro lector josese introdujo muy bien en su comentario. Ese aspecto es el de las reservas legales y este es el comentario en cuestión:

En la consulta dice "Esos beneficios de la empresa se reparten según la participación que tengan los socios". Es cierto pero incompleto, ya que no se reparten todos los beneficios per se, sino que hay que destinar una parte a la reserva legal (el 10% de los beneficios del año hasta que supongan el 20% del Capital Social, para más info) y que se puedan repartir beneficios (creo que hay condiciones pero no las recuerdo). Por ser puntilloso, pero quizá algún lector tenga el modelo de "todos los beneficios se reparten".

Efectivamente, la ley de sociedades limitadas, sustituida recientemente por la nueva Ley de Sociedades de Capital, determina que toda sociedad limitada debe dotar, como reserva legal obligatoria, el 10% de los beneficios anuales hasta alcanzar el 20% del capital social suscrito.

Además de eso, los estatutos societarios pueden incluir la posibilidad de dotar un porcentaje mayor como reservas voluntarias o, en el caso de que los estatutos no lo reflejen así, puede ser la junta de accionistas la que decida cómo aplicar esos beneficios y que porcentaje se destina a reservas voluntarias y cuál se reparte entre los socios.

Los socios, ante la posibilidad de hacer una inversión en inmobilizado, amortizar deudas o comprar algún nuevo elemento patrimonial para la empresa, pueden decidir que esos beneficios, en lugar de repartirlos entre ellos, se queden en la sociedad. En la junta de accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales se da el visto bueno a esas cuentas y se decide qué hacer con el beneficio obtenido o, en su caso, cómo compensar las pérdidas producidas.

Un caso particular es el de las sociedades laborales. La ley determina que además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo de reserva especial que se dotará con un 10% del beneficio anual.

Por tanto, como decía josese, no todos los beneficios se reparten.

En Pymes y Autónomos | Análisis de la nueva Ley de Sociedades de Capital Imagen | PixelManiatiK

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