Las relaciones laborales en la empresa: las enfermedades profesionales

Las relaciones laborales en la empresa: las enfermedades profesionales
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Se entenderá por enfermedad profesional la contraí­da a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que aprueben las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional (Art. 116 de la LGSS).

El cambio más novedoso que aporta la nueva normativa es un nuevo modelo de cuadro de enfermedades profesionales totalmente abierto en el que incluir cualquier enfermedad que pueda relacionarse con el trabajo, desterrando el anterior modelo en el que se encontraban un listado de enfermedades y sus agentes causantes.

La norma contiene dos anexos, en el primero se recoge la lista de enfermedades propiamente dicha y en el segundo se cifra otra lista de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo I podrá producirse en un futuro.

Otro cambio importante es que faculta a los profesionales de la Seguridad Social para comunicar a los órganos competentes la enfermedad profesional, tanto las que son reconocidas como aquellas que podrían calificarse como profesionales.

El parte de enfermedad profesional

Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales, (con o sin baja médica), cumplimentando el parte de enfermedad profesional. La comunicación inicial del parte habrá de llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el diagnóstico de la enfermedad profesional.

En cualquier caso, el contenido del parte de enfermedad profesional deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación inicial, a cuyo fin la empresa deberá remitir la información que le sea solicitada por la entidad gestora o por la mutua para que ésta pueda dar cumplimiento a los plazos anteriores. De no remitirse dicha información en el plazo establecido, se procederá a la tramitación del parte poniendo el citado incumplimiento en conocimiento de la autoridad competente.

La finalización del proceso por las diferentes causas existentes (alta por curación, alta con propuesta de Incapacidad, fallecimiento, alta con propuesta de cambio de trabajo, etc. se comunicará en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al hecho que motiva dicha finalización.

La empresa deberá facilitar a la entidad gestora o colaboradora la información que obre en su poder y que sea requerida para la elaboración de dichos partes.

Reconocimientos médicos

Las empresas que hayan de cubrir puestos con riesgo de enfermedad profesional estarán obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores.

En algunos casos dichos reconocimientos se deben repetir con una cierta periodicidad, que estará indicada en normas de desarrollo. Debiendo tener en cuenta las posibles medidas que deriven de estos reconocimientos.

Período de observación y traslado de puesto de trabajo

Se establece un periodo de observación del trabajador durante el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad, éste no podrá exceder de seis meses ampliables hasta un año.

En estos casos pueden darse dos supuestos: * El trabajador pueda continuar con la realización de su trabajo. * Que se prescriba la necesidad de su baja laboral, entonces el trabajador queda asimilado a la incapacidad temporal y se contempla el abono de una indemnización equivalente al 75% del salario.

La empresa estará obligada a trasladar, con carácter definitivo o temporal, a aquel trabajador que, como consecuencia de los reconocimientos médicos efectuados, se le hubiese descubierto algún síntoma de enfermedad profesional cuya progresión sea posible evitar mediante el citado traslado.

Si no fuera posible el traslado el trabajador será dado de baja, previa Inspección de Trabajo, e inscrito con carácter preferente para ser empleado por la Oficina de Empleo. El trabajador tendrá derecho a percibir a cargo de la empresa un subsidio equivalente al salario integro durante un periodo máximo de 12 meses, prorrogable por 6 meses más a cargo del INSS y por 12 más a cargo del INEM.

En Pymes y Autónomos | Relaciones laborales Imagen | Mikamatto

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