Las relaciones laborales en la empresa: la cotización

Las relaciones laborales en la empresa: la cotización
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En el momento en que damos de alta un trabajador en nuestra empresa, nace la obligación de cotizar. Cualquier persona o entidad que promueva un contrato incluido en el Régimen General de la Seguridad Social está obligado al pago de la cotización de las personas a su cargo. El empresario es el encargado de retener las cantidades a aportar por cada trabajador, presentar la documentación correspondiente e ingresar el importe tanto de sus aportaciones como las de sus trabajadores a través del boletín de cotización TC-1.

La obligación recae sobre los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social y los empresarios para los que presten sus servicios, con la excepción de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), cuyo pago de las cuotas corresponde exclusivamente al empresario.

No existe obligación de cotizar, excepto por Incapacidad Temporal, en caso de trabajadores por cuenta ajena con 65 o más años de edad y 35 o más de cotización a la Seguridad Social, sin cómputo a tal efecto de las pagas extraordinarias (exoneración de cuotas).

La obligación de cotizar se mantiene en las siguientes situaciones:

  • Incapacidad Temporal.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Cumplimiento de deberes públicos o desempeño de cargos sindicales siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo.
  • Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente.
  • Vacaciones no disfrutadas y abonadas al extinguirse el contrato de trabajo.
  • Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial.
  • Otras situaciones en las que se mantenga la obligación de cotizar (alta sin remuneración computable en la base de cotización, permisos y licencias que no den lugar a excedencias).

De forma contraria la obligación de cotizar termina en los siguientes casos:

  • Por la finalización efectiva de la prestación de trabajo en la empresa (justificada a través de la presentación del parte de baja en la Dirección Provincial o Administración correspondiente).
  • Si la baja se comunica fuera del plazo (6 días naturales siguientes al cese), la obligación de cotizar se mantiene hasta que la TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena. Sin perjuicio de que los interesados acrediten el cese en la actividad en otra fecha.
  • La obligación de cotizar queda suspendida durante los períodos de huelga o cierre patronal.

La falta del alta en la Seguridad Social y de cotización no implica la persistencia de la relación laboral sólo que el contrato esté celebrado por tiempo indefinido pero no la realización efectiva de dicho contrato.

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