Las reclamaciones económico-administrativas

Las reclamaciones económico-administrativas
Sin comentarios

Las reclamaciones económico-administrativas son un recurso administrativo especial que resuelve actos adminisgtrativos de aplicación de los tributos y que son resueltos por órganos independientes de los de gestión tributaria, los Tribunales Económico-Administrativo.

Estas reclamaciones pueden interponerse contra resoluciones dictadas por los órganos de la Hacienda Pública o por Organos perifericos, tanto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas. Por ejemplo, se pueden reclamar mediante esta vía, entre otras, las liquidaciones provisionales o definitivas; las comprobaciones de valor de bienes o derechos; las sanciones; los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias o las autoliquidaciones.

Está regulado que no pueden presentarse este tipo de reclamaciones contra actos previos a la vía judicial, civil o laboral; contra los dictados en que el Ministro sea el competente para resolver o aquellos que estén excluidos por una Ley.

Estas reclamaciones pueden interponerse por los sujetos pasivos implicados o sus responsables; por otros sujetos que puedan verse afectados por esos actos administrativos; por la intervención general del Estado o los directores de los departamentos de la AEAT.

Los órganos competentes para resolver estas reclamaciones son el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que se encargará de las reclamaciones contra actos dictados por Hacienda y los órganos de las Comunidades Autónomas o en los casos que exijan una unificación de criterios y los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR), que resolverá los recursos que no sean de competencia del TEAC y cuya cuantía inferior a 150.253,03 euros como instancia única o los que sean de cuantía superior como órgano de primera instancia.

También resolverá estos recursos el Ministerio de Economía y Hacienda, que se ocupará de aquellos casos en que procede dictamen del Consejo de Estado; en los casos en que el TEAC considere oportuno por su transcendencia y en los recursos extraordinarios de revisión contra acuerdos del mismo.

En Pymes y Autónomos | Reclamaciones económico-administrativas: ya por internet Imagen | ppcv

Temas
Comentarios cerrados
Inicio