Las prácticas de los becarios en empresas cotizarán a la Seguridad Social.

Las prácticas de los becarios  en empresas cotizarán a la Seguridad Social.
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La cotización de los becarios universitarios que realizan prácticas en empresas ha sido un tema largamente debatido en la legislación laboral. Durante años, los becarios se vieron privados de ese derecho, mientras ocupaban un puesto de trabajo con un horario y unas condiciones iguales al de cualquier otro trabajador.

En febrero de 2011, las empresas fueron obligadas por decreto a pagar cuotas sociales por los becarios, universitarios o de formación profesional, que realizaran prácticas remuneradas. De este modo, el colectivo se igualaba en derechos al resto de trabajadores, cotizando para todas los contingencias excepto el desempleo. Sin embargo, un nuevo Real Decreto los llevó, en noviembre de 2011, a la situación inicial, ante la presión de las empresas por los costes laborales que la cotización implicaba.

Una sentencia del Tribunal Supremo, fruto de un recurso presentado por CCOO, ha declarado nulo el decreto que excluía a los estudiantes universitarios de esas cotizaciones. A partir de ahora, las empresas que financien las becas, bien se trate de organismos públicos como de entidades privadas, deberán dar de alta al becario en un sistema especial de cotización con la que gozarán de todas las coberturas excepto el desempleo. La situación asimilada al alta se mantendrá durante el tiempo que dure la beca.

La sentencia del Tribunal permite también exigir este derecho a los becarios que hayan realizado prácticas no cotizadas desde noviembre de 2011, con lo cual se prevé la llegada de miles de reclamaciones. Cabe esperar que las empresas reclamen, a su vez, al Estado como último responsable, pues no podía pretenderse que incumplieran la normativa en vigor en aquel momento.

Las prácticas se rigen por una normativa específica. Aunque no se trata de una relación laboral, el becario debe firmar un acuerdo con la empresa en el que se detalle la remuneración a percibir, el contenido, la duración y el horario que debe cumplir. Por ello, cabe esperar que tenga también derecho a algún tipo de cobertura, aunque sea menor que la de un asalariado.

En Pymes y Autónomos |¿En qué consisten las prácticas no laborales en empresas? Imagen |olgaberrios

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