Las empresas no pueden notificar un despido por SMS o por Whatsapp

Las empresas no pueden notificar un despido por SMS o por Whatsapp
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Las empresas son libres de determinar el sistema de comunicación interno, incluso para los mensajes con instrucciones laborales. El ejercicio de la libre dirección y gestión empresarial permite que la empresa pueda adoptar los sistemas actuales, incluidos los SMS o el WhatsApp, sin embargo ésto no es factible para las notificaciones de despido.

La normativa laboral indica que la comunicación de despido al trabajador se ha de realizar por escrito, indicando las causas o motivos que se alegan para ello y la fecha a partir de la cual se extingue la relación laboral.

Que la comunicación se haga en estos términos supone una garantía para el trabajador. El escrito puede servir de base para poder oponerse o recurrir las causas de despido, por eso el contenido de la comunicación debe ser lo suficientemente claro y expresivo para evitar cualquier duda.

Además en los despidos por causas objetivas los hechos concretos que constituyen la causa de despido han de ser más explícitos todavía. Al tratarse de un motivo de despido inherente a causas internas de la empresa, y no imputables al trabajador, la notificación ha de ser todavía más clara y especificar concretamente los motivos organizativos o económicos que llevan a esa decisión.

Sistemas como los SMS o el WhatsApp no son adecuados para cumplir estos requisitos ya que no permiten concretar las causas de despido en la manera que nos indica la normativa laboral.

Aunque las causas estén perfectamente justificadas, el hecho de que la notificación se haga a través de esos medios será motivo suficiente para que el despido se decrete como improcedente. Por tanto, aunque la empresa acostumbre a utilizar estos medios en otras circunstancias, no servirá para comunicar el despido.

En Pymes y Autónomos | Los defectos de forma pueden convertir un despido en improcedente Imagen | Pakus Futuro Bloguero

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