La relación socio-administrador y su empresa no depende del régimen en que se cotiza

La relación socio-administrador y su empresa no depende del régimen en que se cotiza
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Ayer hablamos de la relación entre socios-trabajadores y la empresa. En los comentarios de esta post surge otra consulta que trata sobre el tipo de relación existente entre los socios administradores y la empresa y como se refleja eso en la cotización a la Seguridad Social.

La cuestión planteada es la siguiente:

En nuestro caso somos dos socios al 50%, ambos administradores, ambos realizamos tareas de dirección en la empresa (uno en el ámbito financiero, otro como director comercial). Como la empresa lleva poco tiempo en funcionamiento de momento no estamos cobrando nada y todo lo reinvertimos en autofinanciación. Estamos considerando nuestra situación laboral. En nuestras circunstancias, ¿podríamos cobrar una nómina como trabajadores en el Régimen General, tendríamos que darnos de alta como autónomos y facturar a nuestra empresa por nuestros servicios o debemos simplemente esperar a percibir los dividendos que reparta la empresa como socios?

Lo primero que debemos aclarar es que en el caso de los administradores la relación laboral o mercantil no está influida por el régimen de la seguridad social en el que los dos socios-administradores han de encuadrarse. En este caso, en virtud de la participación que ostentan, ambos han de cotizar en el Régimen de Autónomos.

El cargo de administrador, en sí mismo, no supone una relación laboral sino mercantil, pero eso no impide que los socios-administradores puedan considerarse empleados de la empresa. En este caso uno puede ejercer como director comercial y el otro el financiero y tener una relación laboral con la empresa en virtud a encargarse de unas tareas determinadas, realizadas en una jornada laboral establecida y con una remuneración fija pactada. En este caso estamos hablando de trabajadores por cuenta ajena que se ven obligados a cotizar al RETA por ser administradores con control efectivo de la sociedad.

Esta relación laboral supone que ambos podrían cobrar por su trabajo a través de una nómina como cualquier otro trabajador de la empresa. Además estamos hablando de que el cargo de administrador es gratuito por lo que la única justificación posible de la remuneración que perciben es por su condición de trabajadores de la empresa.

Así que es perfectamente compatible el ser trabajador por cuenta ajena de tu propia empresa, con contrato laboral y nómina, con el hecho de que, al ser administradores, ambos tengan que cotizar en el RETA. El hecho de estar encuadrados en el Régimen de Autónomos no implica que sean trabajadores por cuenta propia y que tengan que emitir facturas por los servicios prestados.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social
Imagen | Didier Vidal

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