La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales

La reforma de la Ley Concursal, los nuevos administradores concursales
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

El Parlamento acaba de aprobar la reforma de la Ley Concursal. Esta reforma, que abarca varios aspectos de la antigua Ley, ha dado un gran cambio a la figura del Administrador Concursal, modificando tanto la propia figura del administrador como sus funciones.

El nuevo texto determina que la Administración Concursal pasará de estar formada por tres a un sólo miembro, que deberá ser economista; auditor de cuentas; titulado mercantil o abogado en ejercicio, si bien habrá una serie de supuestos excepcionales en los que el Juzgado podrá nombrar a dos Administradores.

Específicamente, la Administración concursal estará compuesta por dos personas si:

  • La cifra de negocio de la empresa concursada sea igual o superior a 100 millones de euros.
  • Si el pasivo de la empresa concursada supera los 100 millones de euros.
  • Si el número de acreedores es superior a mil.
  • Si el número de trabajadores de la empresa es, o ha sido en los últimos tres ejercicios, superior a cien.

En caso de que se nombre a un segundo Administrador Concursal, éste sería un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado, siempre que figure en el primer tercio de mayor importe del pasivo del deudor. Si la deuda con trabajadores estuviera dentro de ese tercio, el Juez podrá nombrar a la representación legal de los trabajadores quien a su vez deberá designar a un abogado o economista.

Otra novedad a destacar en este punto es que el Juez podrá nombrar como Administrador Concursal a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado y un economista y que, además, garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de sus funciones de Administración Concursal.

Esta reforma también otorga más poder a la figura del Administrador Concursal, de manera que a partir de ahora estarán legitimados para autorizar la venta de bienes sin necesidad de la intervención del Juez, si aquella garantiza la viabilidad del concursado o responde a necesidades de tesorería. Además podrá iniciar acciones de responsabilidad contra los administradores, los auditores o los liquidadores o, incluso, se le legitima para solicitar al Juez la liquidación de la concursada en caso de cese de actividad.

La Administración Concursal tendrá la capacidad, también, para subsanar, a petición de los acreedores, los créditos incluidos en el borrador de informe provisional, de este modo se evitarán posibles impugnaciones al informe de la Administración que suelen retrasar el proceso concursal.

En Pymes y Autónomos | Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución? Imagen | Daquella manera

Temas
Comentarios cerrados
Inicio