La maternidad en el RETA

La maternidad en el RETA
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En referencia a cuestiones relativas a la baja por maternidad de las trabajadoras autónomas, una lectora nos envía esta consulta:

Buenos días, soy autónoma y tengo varias dudas: 1. Después de la baja de maternidad, ¿el autónomo tiene derecho a un año sin pagar la cuota? ¿en que condiciones? 2. El autónomo para tener derecho a la prestación por desempleo ¿Cuánto tiene que pagar de más? 3. El seguro de Baja por accidente o enfermedad que paga el autónomo ¿que cubre? ¿y en el caso de baja por riesgo por embarazo? 4. La baja por riesgo de embarazo de una autónomo ¿está cubierta? ¿Cómo está cubierta? 5. La baja por maternidad ¿Qué importe cubre? ¿Qué % de la base de cotización? Gracias.

Las trabajadoras incluidas en el RETA, efectivamente, tienen derecho a la bonificación, durante doce meses, del 100% de la cuota de autónomos. Pueden solicitar esta bonificación durante los 24 meses posteriores a su reincorporación tras el permiso de maternidad. La bonificación sólo afecta a la base mínima, si la trabajadora cotizara en el RETA por una base superioir, deberá pagar la cuota correspondiente a la diferencia entre la base mñinima y su base.

Respecto a la prestación por cese de actividad. Publicamos un post sobre el tema, en el momento de su aprobación. Podeis verlo en este enlace.

La baja por IT en el régimen de autónomos, para aquellos que tengan cubierta esta contingencia, funciona de la siguiente manera: el autónomos no cobra la baja hasta el cuarto día, del día 4 al 20 cobra el 60% de la base y del día 21 en adelante el 75% de la base. Además hay que tener en cuenta que no puede darse de baja en la actividad y, consiguientemente, deberá seguir cotizando. Remo lo explicó en este post anterior.

Los casos de baja por riesgo de embarazo tienen otro tratamiento. En este caso se cobra el 100% de la base desde el día siguiente a la baja y se permite que la trabajadora cese temporalmente su actividad y deje de cotizar, este extremos conlleva la obligación de dar de baja la actividad en Hacienda por lo que el negocio no podrá seguir funcionando mientras esté en esta situación.

Por ultimo, el importe de la baja por maternidad es el 100% de la base de cotización.

En Pymes y Autónomos | Los autónomos podrán cobrar maternidad aunque no estén de alta
Imagen | Daquella manera

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