La "efectividad" de la nueva Ley contra la Morosidad

La "efectividad" de la nueva Ley contra la Morosidad
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HOY SE HABLA DE

En el momento en que se planteó la reforma de la Ley contra la Morosidad manifestamos nuestras reservas sobre la incidencia de esta Ley en lo que se refiere a dinamizar y dotar de mayo liquidez a la empresas al reducir los plazos de pago. Uno de los aspectos que más dudas planteaban, era el cumplimiento de la legislación por parte de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que ya no se estaban aplicando los plazos que marcaba la antígua Ley.

Hoy la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) informa que, según su datos, el 90% de las administraciones públicas están incumpliendo la nueva Ley y que este incumplimiento podría hacer que 100.000 autónomos cesen su actividad en 2011. Aún es pronto para hacer una valoración real de la efectividad de la Ley, aprobada en junio, pero los datos de ATA vienen a confirmar nuestros temores.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, manifestó que “de los 34.000 millones que deben las administraciones públicas, un 35% corresponde a autónomos y empresas, es decir, cerca de 12.000 millones. Por ello, pedimos a estos estamentos que contraten sólo aquellos servicios que pueden pagar”.

La efectividad de esta Ley será mayor en tanto se cumplan tres premisas fundamentales. La primera es que los implicados, instituciones y empresas, públicas y privadas, tengan la intención de cumplir la Ley. Este tema se trató en un post en este blog sobre el punto de vista de algunos empresarios y la idea de algunos de buscar la forma de sortearla.

La segunda es la posibilidad de cumplirla, teniendo en cuenta que este es un sistema que va en cadena y, en la mayor parte de las ocasiones, el cumplimiento del plazo de unos depende en gran medida del de otros, “yo no puedo pagar mientras a mi no me paguen”. Esto, viendo los problemas de liquidez de Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas o Administración Central, y la gestión de las finanzas públicas de muchas de estas instituciones, no hace ser muy optimistas.

La tercera premisa, relacionada con las dos anteriores, es la capacidad para hacer cumplir la Ley. En su propia redacción, la reforma de la Ley contra la Morosidad no establece medidas sancionadoras para “incentivar” su cumplimiento, de hecho la norma obliga a que el interventor general del Estado, las CC.AA y los tesoreros de los ayuntamientos deben elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de la ley; que los ayuntamientos deberán poseer un registro de todas sus facturas y que el Gobierno está obligado a remitir a las Cortes un informe anual sobre los plazos de pago, pero no establece nada más en referencia a la depuración de responsabilidades sobre este aspecto.

Han pasado poco más de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, todavía puede ser pronto para evaluarla pero lo que está claro es que si hay poca voluntad y no hay posibilidad económica para hacerla efectiva y, además, tampoco hay un mecanismo que controle y sancione su incumplimiento, las posibilidades de que sirva para algo se reducen drásticamente.

En Pymes y Autónomos | Aprobación definitiva de la Ley de Morosidad
Imagen | * CliNKer *

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