La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?

La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?
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El Gobierno decidió, a finales del pasado año, eliminar la obligatoriedad de pago de la cuota de las Cámaras de Comercio. Esto se reflejó en el Real Decreto-ley 13/2010 publicado en el BOE el 3 de diciembre. Ahora están llegando las notificaciones para efectuar el pago de la cuota de 2009 y se plantea la duda de si hay o no que pagarla.

Lo primero que hay que decir es que efectivamente la cuota que se gira ahora es la que corresponde al ejercicio 2009. La explicación de ésto es porque la cuota es exigible dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación del correspondiente impuesto (IAE o Impuesto sobre Sociedades), teniendo en cuenta que el último IS, presentado en julio de 2010, corresponde al ejercicio 2009, la cuota que cobrarían las Cámaras ahora se corresponde con ese último ejercicio, por tanto la cuota a pagar ahora es la de 2009. Por tanto, si la entrada en vigor de la medida tiene efectos desde el 2010 en adelante ¿debemos pagar entonces la cuota que nos giran ahora?

Hay ciertas interpretaciones sobre si las cuotas que habría que pagar en 2011, y que hemos visto que se corresponden con las de 2009, han de pagarse o no. De hecho las Cámaras opinan que sí y ya están enviando comunicaciones para que se proceda a ese pago.

Sin embargo, la Ley establece que "Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010, no serán ya exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades o al IAE y cuyo importe neto de la cifra de negocios hayan sido igual o superior a 10 millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso, originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010."

Según este punto ya estarían exentas del pago de las cuotas todas aquellas entidades sujetas cuya cifra de negocio fuera inferior a los 10 millones de euros en citado ejercicio 2009, ya que aunque el devengo sea anterior a la entrada en vigor del RD, son exigibles después de esa fecha, por lo que no deberán ser abonadas.

Por supuesto, en los casos de las entidades con facturación inferior a esos 10 millones de euros, tampoco deberán de abonarse las cuotas correspondientes al ejercicio 2010, que serían exigibles en 2012 ya que en este caso se devengarían posteriormente a la entrada en vigor del RD que determina su voluntariedad.

En cuanto a las entidades con una facturación superior a los 10 millones de euros, éstas sí deberán abonar las cuotas correspondientes a 2009 y 2010.

Como ya he comentado, las Cámaras parecen interpretar esta cuestión de manera distinta y están procediendo al cobro. Mientras no haya una resolución firma el respecto, podemos encontrarnos ante cierta incertidumbre sobre si pagar o no la cuota correspondiente. Desde mi punto de vista, no es obligatorio el pago de la cuota por debajo del umbral de los 10 millones de euros.

En Pymes y Autónomos | Las Cámaras de Comercio se consideran insustituibles Imagen | Eduardo Frei

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