La aplicación (o no) de la tarifa plana de autónomos a los administradores societarios

La aplicación (o no) de la tarifa plana de autónomos a los administradores societarios
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Desde hace unos días se vienen comentando la actuación de la Seguridad Social en cuanto a la no aplicación de la tarifa plana de autónomos en los administradores societarios. Lo que se comenta desde dentro del Organismo es que una norma interna del mes de junio indica que la nobificación en la cuota de autónomos no es aplicable en estos casos.

Lo primero que hay que decir es que en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ni la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo no se hace mención a esta exclusión.

Las normas indican que se aplicará en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se aplicará sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda. No se aplicará a aquellos que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Nos encontramos entonces con la "sutileza" de la Seguridad Social en no considerar a los administradores (socios) de una sociedad mercantil como trabajadores por cuentra propia, supongo que alegando que al ser personas jurídicas distintas el administrador trabaja para su sociedad.

La verdad es que esta cuestión interpretativa es discutible y por lo que parece son muchos los afectados que se plantean denunciar el caso para que sean los tribunales los que indiquen si es o no legal que no se aplique la bonificación.

Por otro lado, cuando el socio y administrador va a trabajar como profesional externo a la sociedad, y por tanto declara su relación con la misma como un proveedor más, se puede evitar este problema dándose de alta primero como autónomo independiente y no directamente como administrador.

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