La aplicación del convenio a los socios trabajadores

La aplicación del convenio a los socios trabajadores
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Resolvemos una consulta sobre la aplicabilidad del convenio colectivo a los socios trabajadores de una empresa. La consulta es esta:

Buenas, quisiera abrir un debate sobre una discordia que tengo con la seguridad social. Se trata de la retribución del dos administradores en una sociedad limitada laboral. Me explico: La empresa constra de tres socios, uno capitalista y dos trabajadores los cuales son administradores solidarios. Cada uno tiene un 33% de las participaciones. Los dos socios trabajadores entan encuadrados en el regimen general. La cuestion es que tuvieron una inspección de trabajo la cual le obliga a acogerse y a cotizar por el convenio que les pertenece, es decir, en vez de cotizar por 900€ que estaban cotizando, les obliga a cotizar por 1500€ (más cuatro pagas extras) y con ¡caracter retroactivo!.

En cualquier caso, los socios trabajadores de una sociedad mercantil están sujetos al convenio colectivo. La Seguridad Social tiene razón en este caso, pero habría algunas situaciones donde se podría aplicar un salario menor al que marca el convenio.

Si el convenio de la actividad a la que se dedica la empresa, tiene alguna cláusula de descuelgue, se podrían acoger a ella. Si la empresa no puede pagar el salario que dicta el convenio, y éste contempla esa posibilidad, se firmaría un acta de conformidad donde quedara reflejado que los trabajadores aprueban ese descuelgue.

Otro caso, cuya admisión es más dudosa, pero puede resultar efectiva en los casos de las empresas nuevas que no generan los recursos suficientes para poder pagar los salarios que marca el convenio y no exista la cláusula de descuelgue, es firmar igualmente esa acta de conformidad, en la que se refleje que, por un tiempo limitado y por circunstancias económicas, los trabajadores están de acuerdo en esa "rebaja salarial".

En ambos casos, siendo los trabajadores de la empresa los propios socios, es muy posible que la Seguridad Social admita una u otra opción, sobre todo la primera. Si las actas de conformidad se firman en la fecha de la incorporación de los socios al trabajo, se podría conseguir que el expediente de la inspección se cerrrara sin obligar a la empresa al pago de la diferencia de cotización.

De todas formas, como decíamos al principio, los socios, por el hecho de ser trabajadores, están sometidos a la regulación que marcan los convenio colectivos por lo que, a nivel de relaciones laborales, tienen los derechos y obligaciones de cualquier otro trabajador no socio.

En Pymes y Autónomos | El descuelgue de los convenios Imagen | CENATIC

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