¿Es cierto que sólo quedan cuatro tipos de contrato?

¿Es cierto que sólo quedan cuatro tipos de contrato?
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El Gobierno anunció hace meses su decisión de reducir y simplificar las modalidades de contratación para que quedaran sólamente los contratos indefinidos, temporales, de formación y en prácticas, de esta manera se pretendía eliminar los más de cuarenta tipos de contratos existentes. Ahora, empezando el 2014, ¿es cierto que sólo quedan estos cuatro tipos de contrato?

Pues la verdad es que ésto es cierto a medias. Debemos distinguir entre modalidades de contratación y tipos de contrato. Realmente sólo hay estas cuatro modalidades de contratación, si embargo dentro de cada una de ellas hay diferentes opciones, o sea distintos tipos de contrato.

Lo que se ha hecho es simplificar el trámite administrativo al agrupar todos los tipos de contrato en función de las modalidades de contratación, por lo que el modelo de contrato indefinido es el mismo independientemente de las condiciones en las que se formalice, teniendo que incluir los datos correspondiente según el tipo utilizado, e igualmente con el resto de modalidades.

Por ejemplo, entre los contratos indefinidos podemos distinguir los siguientes, cada uno con sus características particulares diferentes:

  • Indefinido ordinario.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
  • De apoyo a los emprendedores.
  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • De nuevo proyecto de emprendimiento joven.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • De excluidos de empresas de inserción.
  • De mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • Procedente de primer empleo joven de ETT.
  • Procedente de un contrato para la formación y el aprendizaje de ETT.
  • Procedente de un contrato en prácticas de ETT.
  • Del servicio del hogar familiar.
  • De conversión de contrato temporal en indefinido.

Cada uno de ellos conlleva unas características determinadas; bonificaciones de la Seguridad Social, en algunos casos, y otros beneficios para las empresas contratantes.

En cuanto a los contratos temporales, podemos optar por:

  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Eventual por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad.
  • Primer empleo joven.
  • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De investigadores.
  • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores.

Los tipos de contrato para la formación y el aprendizaje pueden ser:

  • De formación y aprendizaje ordinario.
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

Por último los contratos en prácticas comprenden:

  • De prácticas ordinario.
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

Como vemos no ha habido una auténtica reducción de los tipos de contrato sino un agrupamiento de los mismos. Sigue habiendo una gran variedad de tipos, cada uno de ellos con sus características correspondientes.

En Pymes y Autónomos | El Gobierno prepara una guía para aclarar las modalidades de contrato: ¿servirá para algo? Imagen | Municipio Pinas

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