¿En qué consiste la extinción del condominio?

¿En qué consiste la extinción del condominio?
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La extinción del condominio consiste en la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona. Es habitual en la separaciones de parejas en las que hay un inmueble en común al 50%. La extinción supone la finalización del régimen de copropiedad, pasando el bien a pertenecer a un solo individuo.

Esta operación es una alternativa a la compraventa y supone un ahorro fiscal. La compraventa tributa a través del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que oscila entre el 6% y el 8%, dependiendo de la comunidad autónoma. La extinción de condominio, sin embargo, obliga a liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que viene a ser un 1%, también según la comunidad en que se produce.

Cuando se firma la extinción de un condominio a favor del otro, hay que hacer constar el cambio en el Registro de la Propiedad. Pero debemos tener en cuenta que, si existe un préstamo hipotecario a nombre de los dos, el ex-propietario seguirá figurando el él como deudor. Habrá que tramitar con la entidad bancaria el cambio de titularidad. De lo contrario podrá ser objeto de reclamación de las cantidades pendientes, en caso de impago.

En lo que respecta al IRPF, la compraventa supone una alteración en la composición del patrimonio. El transmitente tendrá que declarar la ganancia o pérdida patrimonial que debiera producirse, dependiendo de si el bien se ha revalorizado con respecto al momento de la adquisición o si, al contrario, ha perdido valor.

La extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial. De acuerdo con el artículo 33.1de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en los supuestos de división de la cosa común; en la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación; en la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Sin embargo, si el que renuncia a la propiedad recibe una compensación económica, sí podría entenderse que se produce una ganancia patrimonial susceptible de declarar en la Renta.

En Pymes y Autónomos | La dación en pago también tributa Imagen | Joe Delgado

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