En el ámbito judicial, Hacienda debe probar sus presunciones

En el ámbito judicial, Hacienda debe probar sus presunciones
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En cualquier proceso judicial se parte de los principios constitucionales de igualdad y de presunción de inocencia, por eso las presunciones que pueda realizar la Agencia Tributario en un proceso administrativo y que, según el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tienen la consideración de hecho probado, no sirven en un proceso judicial ante las pruebas presentadas por el contribuyente.

Una sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de junio de 2010 así lo manifiesta. El magistrado Navarro Sanchís, que ha actuado como ponente, considera que "las presunciones administrativas no sirven para obligar al contribuyente a demostrar su inocencia, cuando la obligación de probarlo corresponde a la Administración tributaria, puesto que no se convierten en presunciones procesales".

La Administración debe probar los hechos en los que se basan los dictámenes, "máxime en el caso de que sean desvirtuados por pruebas en contrario llevadas a cabo por el contribuyente".

Hacienda dispone, en sus trámites administrativos, que la carga de la prueba siempre corresponde a la Administración Tributaria, y debe ser el contribuyente que aporte las pruebas necesarias para defender su actuación, Sin embargo, esta sentencia pone de manifiesto que, elevado el caso al ámbito judicial, ambos litiganes han de aportar las pruebas suficientes que justifiquen sus posiciones.

Ante el trámite judicial prevalece el principio de igualdad, por lo que no sólo el contribuyente tiene la obligación de aportar pruebas sino que la propia Agencia Tributaria debe probar sus presunciones. Navarro Sanchís cita el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en el que se regula que "para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada parte del litigio".

La sentencia estima, en el caso particular al que se refiere, que demostrado que existió un error en la contabilidad del contribuyente, pero se descarta que se diese una deuda inexistente, posición defendida por la Administración y que debería haber probado, "actitud que contrasta con la pasividad de la Administración en el desarrollo de la prueba procesal".

En determinadas ocasiones, suelen darse casos en que la actuación de la Administración Tributaria obligue al contribuyente a demostrar que no ha cometido determinada irregularidad, lo que puede ser totalmente absurdo. Al dar como hecho probado su presunción y tener que ser el contribuyente el que pruebe lo contrario, se pueden dar situaciones abusivas que sentencias como estas ponen en su sitio.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Sentencia contra Hacienda. La culpa no siempre es del contribuyente Imagen | ferNNando

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