En caso de liquidación de una sociedad, Hacienda no tendrá preferencia de cobro

En caso de liquidación de una sociedad, Hacienda no tendrá preferencia de cobro
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Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre, establece que, en caso de liquidación de una empresa, al no haber llegado a acordar un convenio en su proceso concursal, Hacienda no tendrá prioridad en el cobro de las deudas de la sociedad con la Administración Tributaria.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos por la empresa con la Agencia Tributaria, deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, ya que así lo establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

La sentencia confirma la tesis de que, en el caso de que se convoque un concurso de acreedores de una sociedad mercantil, la preferencia en los créditos tributarios debe hacerse en una fase previa, y no podrá modificarse, posteriormente, en función del resultado del concurso.

La Agencia Tributaria defendía la posición de que el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria le daba la potestad de reclamar que los todos créditos, contraídos por la empresa concursada con Hacienda, fueran calificados como privilegiados en caso de liquidación. Alegaba, además, que la Ley General Tributaria debía prevalecer, en este caso, ya que fue aprobada con posterioridad a la Ley Concursal.

En el caso del que se ocupa la sentencia, el abogado del Estado había impugnado la calificación del administración concursal del crédito tributario porque entendía que, "cuando el concurso no diera lugar a convenio y entrara en fase de liquidación, debía aplicarse el privilegio especial que establece la Ley General Tributaria".

Sin embargo, la sentencia establece el "principio de coherencia" y da preferencia a la Ley Concursal, de manera que sólo en caso de convenio concursal los créditos tributarios privilegiados serán a los que afecte el convenio". Por tanto, aquellos créditos con Hacienda, calificados como ordinarios por la administración consursal, no podrán ser transformados en privilegiados si se procede a la liquidación de la sociedad.

Vía | Europa Press En Pymes y Autónomos | Concurso de acreedores: génesis Imagen | Morgaine

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