El tiempo cotizado en el extranjero cuenta en España

El tiempo cotizado en el extranjero cuenta en España
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Con el paro galopante que atenaza nuestra economía, cada vez hay más personas en nuestro país que deciden probar suerte en el extranjero, bien sea en países de la Unión Europea o de fuera de ella. Para gestionar este tipo de situaciones, existe un Reglamento Comunitario de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. Este reglamento es válido para los trabajadores de cualquier país de la UE, el EEE, Suiza, Australia, Islas del Canal de la Mancha y la isla de Man que haya cotizado a la Seguridad Social de uno o más Estados miembros.

Los periodos de cotización cubiertos bajo la legislación de un país miembro se tienen en cuenta en todos los demás estados. Si el tiempo trabajado en España no fuera suficiente para reunir el periodo mínimo de 15 años, necesario para percibir una pensión de jubilación, podrá completarse con los periodos trabajados en el extranjero. Todas las cotizaciones se suman. Las prestación podrá abonarse en cualquier país en el que resida el trabajador en el momento de realizar la solicitud.

Los emigrantes retornados pueden integrarse en el sistema español de Seguridad Social mediante la firma de un convenio especial que les permitirá mantener o adquirir el derecho a la pensión de jubilación. El cálculo se realiza de manera diferente en cada país, lo cual podrá dar origen a dos pensiones, cada una de ellas en función del tiempo trabajado en cada estado. Para tener el derecho a ser beneficiarios de la pensión contributiva, tendrán que haber cotizado al menos un año a la Seguridad Social española.

La suma de cotizaciones se tiene también en cuenta para cobrar la prestación por desempleo en España. El artículo 67 del Reglamento Comunitario 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, estipula que el trabajador español retornado que haya prestado servicios en un país de la Unión Europea, podrá cobrar la prestación por desempleo en España siempre y cuando consiga nuevamente un empleo tras su retorno, y pierda su trabajo por una causa que genere una nueva situación legal de desempleo. Se le exigirá además tener cotizaciones por desempleo en España de al menos doce meses durante los seis años anteriores a la última salida del país y no haber generado el derecho a la protección por desempleo en el otro estado.

Para acceder a la prestación por desempleo, hay que aportar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un certificado emitido por la Dependencia de Trabajo de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en el que conste: la condición de emigrante retornado, la fecha del regreso y el tiempo trabajado en el país extranjero. Para acreditar los periodos trabajados en el extranjero hay que presentar el E.301 o U1. Si ya hubieran percibido prestaciones en el país extranjero, se reducirá la duración del derecho que se le reconozca en España en tantos días como cobro haya percibido en aquel país.

También es posible “exportar” la prestación por desempleo reconocida en España si se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado es a algún país de la UE. Para tener derecho a la exportación es necesario ser beneficiario de la prestación por desempleo; trasladarse para buscar trabajo y haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.

El traslado a otro país impide el cobro de la prestación a menos que se den las condiciones mencionadas. En este caso, es posible reanudarla al regreso siempre y cuando no se haya permanecido en el extranjero un año o más. De lo contrario, se extinguirá sin posibilidad de recuperación.

En Pymes y Autónomos |Aprobadas las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2013 Imagen |Amio Cajander.

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