El registro efectivo de la jornada, ¿incumple España las normas europeas?

El registro efectivo de la jornada, ¿incumple España las normas europeas?
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Sobre el tema del registro de jornada y la obligación de las empresas de llevarlo a cabo para todos los trabajadores se ha escrito ya mucho. Se ha pasado de no tener obligación, a un cambio en el criterio de Inspección de Trabajo en el que todos los trabajadores, tanto a jornada completa como parcial registraran de forma obligatoria su jornada, a volver al punto inicial donde solo se debe registrar si tienen jornada parcial. Pero quedan dudas por eso la Audiencia Nacional pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si España incumple las normas europeas sobre el registro de jornada.

La doctrina del Tribunal Supremo es que no existe obligación para las empresas. Solo tienen que registrar las horas extraordinarias realizadas. Lo que está en cuestión son los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, que tienen que ver con la jornada y las horas extraordinarias. La Audiencia preguntará al Tribunal de la Unión si cumplen con la directiva Directiva 2003/88/CE que regula aspectos como el descanso diario o la duración máxima del tiempo de trabajo.

Si se hace caso de la jurisprudencia existente y tal y como están redactados los artículos 34 y 35 del Estatuto supone dejar en mano del empresario que haya registro o no sobre el cumplimiento de horarios. Esto deja desprotegidos a los trabajadores, que en última instancia no tienen forma de demostrar que han trabajado más de los que les corresponde.

Ahora veremos lo que responde el Tribunal Europeo y cómo afecta a la normativa española, lo que podría obligar a una nueva redacción de dichos artículos en discusión. Para las empresas llevar el registro de la jornada supone una obligación bastante engorrosa, además de obligar a muchas de ellas a realizar inversiones para registrar la jornada de los empleados. Simplemente por esto muchas no quieren esta obligación.

Para la Inspección de Trabajo y para los sindicatos es un registro con valor probatorio. Si llegan a una empresa y los empleados que están trabajando no están registrados o no se tiene dicho registro sería suficiente para establecer una sanción. Para los empleados también una forma de demostrar que realizaron una serie de horas que no han sido pagadas.

Para todas aquellas que hacen bien su trabajo debería ser una buena noticia, ya que esto eliminaría, al menos en la teoría a las que hacen competencia desleal, contratando por media jornada pero con los empleados trabajando la jornada completa. Esto supone un ahorro muy importante en los gastos de personal, que les hace más competitivas respecto a su competencia.

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